El enlace anterior nos llevará a conocer la valentía de algunos hombres que se atreven a creer en Dios y entran a la Joya y la Joyita, a predicar la palabra, con el objetivo de que Dios pueda cambiar y transformar las mentes y los corazones de éstos hombres, cuando yo veía el vídeo mis ojos se humedecían, porque corroboraba mi criterio frente a los hechos que hayan motivado al privado de libertad a cometer un ilícito, yo soy abogada y creo que quien violenta la norma debe ser juzgado conforme a derecho; de igual forma, creo que dentro del cumplimiento de esa pena o sanción penal, deben cumplirse ciertos parámetros en materia de seguridad, prevención, resocialización, derechos humanos, y condiciones adecuadas propias de un ser humano.
Les comparto la siguiente anécdota que yo llevo como una gran enseñanza, un amigo político y abogado un día camino a la cárcel la Joyita, decidió tirar por la ventana de su vehículo una lata de soda y me mira y me dice acabo de votar dinero, y en vista de mi pasión y dedicación al tema de manera casi instantánea vino a mi mente el siguiente pensamiento "Si mi amigo considera que él puede hacer plata de lo que muchos de nosotros hoy día consideramos "basura", ¿Cuanto puedo hacer yo o incluso el propio Estado con aquellos hombres y mujeres recluidos en las distintas cárceles del país?. Ese día le dije a mi yo interno, "Santeña", esos muchachos son seres humanos, muchos de ellos todavía tienen esperanza, familias que quieren recuperar, hay mucho talento, ese día me sentí contenta de las respuestas que obtuve.
Quizás a medida que escriba en éste blog, pueda aportar mis ideas frente al tema Dios quiera algún día alguien crea QUE HAY MUCHO TRABAJO QUE HACER EN LAS CÁRCELES PANAMEÑAS y que todos juntos podemos PREVENIR Y RESOCIALIZAR dos conceptos sí, pero con significados muy profundos que para su aplicación requieren tener metas muy sólidas frente al tema, sobre todo corazón, dedicación, el interés del Estado Panameño, no puede faltar.
Agradezco profundamente a la: CRUZADA CARCELARIA EN LA CÁRCEL DE LA JOYA EN PANAMÁ CON EL PASTOR Y EVANGELISTA ESTADOUNIDENSE RONNIE, realizada en el año 2008, por todo el trabajo realizado en nuestro país.
Esta humilde panameña, y abogada, reconoce su esfuerzo y dedicación y como panameña le digo GRACIAS por colaborar en los grandes DESAFÍOS DE LAS CÁRCELES PANAMEÑAS.
*Reconozco el derecho de autor de cada uno de los participantes y colaboradores de tan majestuoso y significativo vídeo, la creación de un enlace en mi blog permite que otras personas puedan conocer al igual que yó sobre lo que escribo.
Al los jóvenes y mayores adultos de la Joya y la Joyita, les digo USTEDES son seres humanos, y cada uno ha violentado un tipo penal, eso conlleva una sanción, pero ésta amiga es del criterio que de los errores puedes aprender y ser mejor persona, es mucho lo que podemos mejorar allí adentro, para cuando salgas tú o tus compañeros pueden salir con mentes diferentes y con metas que puedan ayudarles para aportar cosas productivas a la sociedad que los espera" parece un sueño verdad, ojala algún día USTEDES, MIRNA, EL ESTADO, y LA SOCIEDAD podamos ver ese sueño hecho realidad con el esfuerzo de todos.
Atentamente,
Licda. Mirna Nieto.
Bueno lo cierto es que todo parece interesante, pero a mi me preocupa algo más, con lo referente a las modificaciones que se pretenden hacer al CP, "Artículo 25. Se modifica el artículo 127 de la Ley 18 de 1997, así:
ResponderEliminarArtículo 127. Por motivo del uso de la fuerza, no se podrá ordenar la detención preventiva de
algún miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte una sentencia condenatoria y esta sea comunicada a la
autoridad nominadora por parte del tribunal competente". Ok licen lo que dice la norma es que El artículo 27 establece que cuando algún miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado o procesado por la presunta comisión de un delito en el servicio o cumplimiento del deber, por motivo del uso de la fuerza excesiva e injustificada, no se ordenará su detención preventiva, ni se decretará la suspensión provisional del cargo público.
¿Que opina al respecto?.