martes, 3 de agosto de 2010

PROCEDIMIETO PENAL

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

"PROCEDIMIENTO PENAL”
Elaborado por:

Mirna A. Nieto Cortés


Panamá, abril de 2009

DEDICATORIA

Inicio por dedicarle éste trabajo primero a Dios, por ser mi creador y fortaleza en mis metas, por haberme permitido ser perseverante y mantener el equilibrio en los momentos de decisión; gracias Padre Eterno; por brindarme la salud y fuerza para superar esta meta; segundo, a mi esposo por su apoyo, comprensión y paciencia en toda mi carrera; tercero, a mis padres Bolívar Nieto y Rosa De Nieto, por haber creído siempre en mis sueños y ser mi apoyo incondicional y por último y no menos importante a mi familia y amistades.


Mirna A. Nieto C.

AGRADECIMIENTO

Deseo agradecer a mi esposo Aristóteles Cisneros Pineda; agradezco su dedicación, tiempo y la confianza depositada, además deseo agradecer a mis padres, gracias por darme la vida y apoyarme de la manera incondicional como lo han hecho, a todas aquellas personas que colaboraron en los esfuerzos realizados para hoy poder sentir la gran satisfacción de presentar este proyecto esperando que este sea del beneficio tanto para estudiantes de Derecho, como para profesionales de la rama.


INDICE

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice

Introducción
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1. Aspectos teóricos que se aplicaron en la práctica profesional

1.1. Delito Contra el Patrimonio Económico
1.1.1. Concepto de patrimonio

1.1.2 Clasificación de delitos Contra el Patrimonio Económico

1.1.3. Delito de Robo
1.1.3.1. Bien Jurídico Tutelado según la doctrina
1.1.3.2. Fundamento jurídico

1.1.3.3. Punibilidad del delito de robo según la legislación patria
1.1.3.3.1. Punibilidad del tipo de robo simple
1.1.3.3.2. Punibilidad del tipo de robo agravado

1.1.4. Delito de Hurto

1.1.4.1. Bien Jurídico tutelado en el delito de hurto

1.1.4.2. Norma legal según el Código Penal vigente en Panamá
1.1.4.3. Clasificación del hurto

1.1.4.4. Hecho punible y vinculación en el delito de hurto

1.1.4.5. Tribunal Competente para conocer el delito de hurto

1.1.5. Delito de Estafa y Otros Fraudes

1.1.5.1. Norma legal aplicable en delitos contra la fe pública
1.1.5.2. Estructura del tipo penal de la estafa

1.1.5.3. Clasificación del delito de estafa

1.1.5.3.1. Estafa simple
1.1.5.3.2. Estafa agravada
1.1.5.4. Tribunal competente en delitos de estafa

1.1.6. Delitos Contra El Orden Jurídico Familiar y El Estado Civil

1.1.6.1. Violencia Doméstica

1.1.6.2. Bien Jurídico tutelado dentro del orden jurídico familiar

1.1.6.3. Tipos de maltrato en la familia

1.1.6.3.2. Verbal
1.1.6.3.3. Psicológico

1.1.6.3.4. Económico

1.1.6.4. Evaluación Médico Legal (IMEL)

1.1.6.5. Autoridades que conocen del delito C.O.J.F.

1.1.7. Delitos Contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos

1.1.7.1. Concepto de Derecho de Autor

1.1.7.2. Ley que regula el derecho de autor en Panamá

1.1.7.2.2. Derechos que pertenecen al autor de la obra

1.1.7.2.2.1. Derechos morales

1.1.7.2.2.2. Derechos patrimoniales

1.1.7.3. Conductas que atentan contra el derecho de autor

1.1.7.4 Punibilidad en el delito contra el derecho de autor

1.1.8. Delitos Contra el Honor

1.1.8.1. Calumnia

1.1.8.1.1. Estructura del tipo penal conocido como calumnia

1.1.8.1.2. Tribunal competente para conocer delitos de calumnia

1.1.9. Injuria

1.1.9.1. Concepto jurídico de delito de injuria

1.1.9.2. Aspecto subjetivo del delito de injuria

1.1.9.3. Bien Jurídico tutelado

1.1.9.10. Casos que no constituyen delito contra el honor

1.1.10. Delitos Contra el Pudor, La Integridad, y La Libertad Sexual

1.1.10.1. Concepto de violación carnal según la doctrina

1.1.10.2. Bien jurídico tutelado en el delito de violación

1.1.10.3. Fundamento jurídico aplicable en Panamá

1.1.10.4. Acción realizada para infringir la conducta penal de violación
1.1.10.5. Sujetos que intervienen en el hecho punible

1.1.10.5.1. Activo

1.1.10.5.2. Pasivo

1.1.10.6. Punibilidad del delito de violación

1.1.11. Delitos Contra La Salud Pública (Drogas)

1.1.11.1. Conceptos del delito contra la salud pública

1.1.11.1.1. Salud Pública

1.1.11.1.2. Drogas 36

1.1.11.2. Las normas que regulan los delitos contra la salud pública

1.1.11.3. Aspecto subjetivo del tipo penal relacionado con drogas
1.1.11.12. Prescripción de la Acción Penal

CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO

I.2. Reseña Histórica del Juzgado Decimoquinto Penal

1.2.1. Antecedentes

1.2.2. Estructura organizativa

1.2.3. Estructura del Órgano Judicial

1.2.4. Objetivos del despacho judicial
1.2.5. Departamento o área asignada

1.2.5.1. Funciones 46

1.2.5.2. Fiscalías que atiende 47

1.2.6. Reparto 48

1.2.7. Auto de Sobreseimiento 48

1.2.7.1. Sobreseimiento definitivo 49

1.2.7.2. Sobreseimiento provisional

1.2.8. Auto Inhibitorio

1.2.9. Solicitud de fianza

1.2.10. Medidas cautelares

1.2.11. Auto de Llamamiento a Juicio

1.2.12. Las partes en el proceso penal

1.2.13. Procedimiento para la realización de audiencias

1.2.14. Auto de rebeldía

1.2.15. Experiencia profesional

1.2.16. Beneficio
1.2.16.1. Laboral
1.2.16.2. Social 61

1.2.17. Cronograma de actividades 62

CAPÍTULO III. PROPUESTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

1.3. Base de Datos ADN 65

1.3.1. Exposición de motivos 65

1.3.2. Título de la propuesta 65

1.3.3. Objetivos de la propuesta

1.3.4. Objetivo general

1.3.5. Objetivos específicos
1.3.6. Planteamiento del problema

1.3.7. Justificación de la propuesta

1.3.8. Bases que originan la propuesta

1.3.9. Antecedentes del sistema de base de datos de identificación por ADN

1.3.10. Beneficios de la propuesta

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

INTRODUCCIÓN

La presente monografía forma parte de los requisitos indispensables para optar por el título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, más que una Práctica Profesional realizada en un despacho judicial, consiste en un estudio práctico y analítico sobre los temas desarrollados dentro de la misma, la cual va servir como instrumento de guía y orientación para el desenvolvimiento de la rama del derecho penal, en esta oportunidad hay un interés especial en dar a conocer la experiencia y el resultado del trabajo realizado durante la práctica y las clases de asignatura de Derecho Penal en la Universidad Americana las cuales fueron pilares fundamentales para la elaboración del presente trabajo.



Este informe contiene las doctrinas y conocimientos prácticos necesarios para complementar la labor que se realiza en un despacho judicial, además se encontrará con citas y normas penales que le permitirán comprender la aplicación de las doctrinas anteriormente mencionadas.


Esta monografía tiene como finalidad contribuir a la modificación, reestructuración y modernización de la administración de justicia en el Órgano Judicial, sin lugar a duda los resultados de la labor realizada, la experiencia adquirida en estos 3 (tres) meses de Práctica Profesional y lo aprendido durante la trayectoria en tan hermosa carrera, evidencian los resultados de mucha dedicación y amor a la profesión, tuvimos la oportunidad de adquirir conocimientos en materia de procedimiento penal por el cual ha sido enriquecedor, ya que para quienes tengamos el interés de litigar en esta rama del Derecho es fundamental conocer como piensa un Juzgador al momento de fallar y que en realidad es lo que se debe valorar, por lo que invito a mis compañeros (as) a que cuando decidan elegir una rama del Derecho donde realizar su práctica profesional escojan con plena seguridad el Derecho Penal.

CAPITULO I

MARCO TEORICO

CAPTULO 1. MARCO TEORICO

1. Aspectos teóricos que se aplicaron en la práctica


En Panamá el sistema de justicia penal tienen por objeto sancionar los delitos; por ello, su funcionamiento regular y legítimo, verdaderamente justo y humanitario, puede contribuir mucho a la paz y a la estabilidad social; sin embargo, el funcionamiento distorsionado de esos sistemas puede producir graves injusticias e incluso violaciones a los derechos humanos, algunas veces irreparables.

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial, y se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

Desde la antigüedad las sociedades reconocen que la Justicia es un valor fundamental para la convivencia humana. En Panamá estamos inmersos en una grave crisis de credibilidad y de efectividad de nuestro sistema judicial. Es mi opinión que esta situación es producida por un sistema obsoleto de administración de justicia, y de allí surge la necesidad de dejar plasmado en el presente escrito la necesidad de seguir transformando e innovando en nuestro sistema judicial.

El aumento de la población y el progreso tecnológico producen, entre otras cosas, un aumento en la demanda de los servicios judiciales que la estructura actual no puede satisfacer. Esta incapacidad de impartir justicia oportuna produce demoras, tan o más perjudiciales que el acto demandado.


Mientras más personas haya en un sistema o comunidad, mayor cantidad de relaciones se darán. Mientras más relaciones se den, habrá una mayor cantidad de interacciones. Por simple progresión matemática, a mayor cantidad de interacciones, mayor cantidad proporcional de causas litigiosas se darán. Si a lo anterior le sumamos el aumento de la velocidad de las transacciones o relaciones, producida por la tecnología, la posibilidad de nuevas causas litigiosas aumenta exponencialmente. Esta realidad se complica cuando las partes, y los jueces también, abusan de las maniobras dilatorias, con lo que se produce de hecho una negación de justicia. La recarga por cantidad de procesos en jueces, magistrados, fiscales y defensores de oficio, produce, en muchos casos, negligencia, superficialidad y lo que es tan o más grave, oportunidad de corrupción.



La falta de mecanismos alternativos de solución de disputas y de mecanismos de autocontrol para evitar situaciones litigiosas, también crea un recargamiento del sistema. Esto lleva a la convicción de que el sistema no funciona, y hace que la sociedad reaccione de dos maneras nefastas: O se “compra” el fallo por quien tiene más poder económico, político o social, o se toma la justicia en las propias manos. Ambas situaciones son precursoras de graves problemas sociopolíticos.



En esta oportunidad trataremos de dar a conocer aspectos básicos dentro del desarrollo del procedimiento penal, experiencia que tuvimos la oportunidad de vivir en la jurisdicción de circuito penal de la Provincia de Panamá.



A. Delitos Contra El Patrimonio Económico en la legislación panameña


a.1. Concepto de patrimonio

Según Romero Soto, se entiende por patrimonio el conjunto de derechos patrimoniales pertenecientes a una persona.


Hablar de conjunto de derechos patrimoniales, es detenernos a considerar esos derechos como una universalidad de derechos y bienes que tiene el individuo y que forman parte de su propiedad; de allí la importancia del derecho de propiedad que se tiene sobre determinada cosa.

________________

ROMERO SOTO, Luis Enrique. Carvajal S.A. Colombia 1990 pág. 13.

a.2. Clasificación de delitos Contra el Patrimonio Económico


En ésta oportunidad trataremos las diferentes clases de delitos que atentan

contra el patrimonio económico y la situación actual en nuestro país.

Clasificación;



1. Hurto

2. Robo

3. Extorsión

4. Estafa

5. Apropiación Indebida

6. Usurpación

7. Daños

8. Delitos Contra el Patrimonio Histórico de la Nación

a.2.1. Delito de Robo


Desde la antigüedad el robo ha sido sancionado gravemente; aplicando la pena de muerte, hoy día éste tipo de sanciones se aplican en países autoritarios.


Concepto jurídico del delito de robo



Según Guillermo Cabanellas, el Robo; “es estrictamente el delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y empleando la fuerza en las cosas o violencia en las personas”.



Hay una gran diferencia doctrinal entre el hurto y el robo la primera consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena sin el consentimiento del dueño, en el delito de robo el sujeto activo se apodera de la cosa mueble ajena, pero haciendo uso de la violencia e intimidación principalmente en las personas.

__________________

Guillermo, Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico Elemental. Edición 2001.

a.2.1.2. Bien Jurídico Tutelado según la doctrina



Para la jurista Aura E. Guerra de Villalaz en el delito de robo, “se protege además del bien jurídico del patrimonio, otros intereses como los son la libertad, la vida e integridad personal”.



Si bien es cierto, en delitos contra el patrimonio específicamente en la modalidad de robo existen varios bienes jurídicos tutelados, además de lo que denominamos el derechos de propiedad que tiene la persona natural o jurídica sobre sus bienes, sino que se observa que en muchos casos de robo se atenta contra el patrimonio y contra la vida del individuo en ocasiones causando incluso la muerte del individuo, los cuales se constituyen como hechos punibles totalmente diferentes y con una sanción penal aplicable conforme al tipo penal infringido.



a.2.1.3. Fundamento jurídico



Artículo 212: del Código Penal dice lo siguiente;

“Quien mediante violencia o intimidación en la persona se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de cinco a ocho años”.

Artículo 213: la pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se comete;

1. Utilizando armas

2. Por enmascarado

3. Por dos o más personas

4. Afectando la libertad personal o causando lesión.



a.2.1.4. Punibilidad del delito de robo según la legislación panameña



Punibilidad del tipo de robo simple

 Prisión de cinco a ocho años

___________________________

AURA EMERITA GUERRA DE VILLALAZ. Derecho Penal Parte Especial. Pág.102.

Punibilidad del tipo de robo agravado

 Prisión de cinco a ocho años, la cual puede ser aumentada hasta la mitad de la pena, base que debe ser determinada por el Juez de la causa.



a.2.1.5. Tribunal competente para conocer delitos de robo



En ésta oportunidad es importante comprender a que nos referimos cuando hablamos de Tribunal competente; éste no es más que la autoridad jurisdiccional a quien, según la norma legal le corresponde en derecho conocer de los delitos Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de robo; en base a la modificación realizada mediante la Ley N° 27 de 21 de mayo de 2008, el artículo 174 del Código Judicial queda así:



Artículo 174: Los Jueces Municipales conocerán en primera instancia:

A. De los procesos penales por delitos penados por la ley con pena privativa de libertad que no exceda de cuatro años o con pena pecuniaria.

Lo anterior nos permite inferir, que la autoridad competente para decidir en procesos Contra el Patrimonio Económico son los Juzgados de Circuito, Ramo Penal; ya que la sanción penal del delito de robo simple es de cinco a ocho años.



 SUJETO ACTIVO, es la persona que se apodera de la cosa mueble ajena utilizando violencia e intimidación en la persona.

 SUJETO PASIVO, el dueño de la cosa mueble sustraída.

 DELITO DOLOSO, como bien es sabido el robo se ejecuta con intención de obtener un fin, lo que indica que siempre existe la intención, es decir se actúa con premeditación.

.

Para el derecho penal, éste es un delito de resultado ya que al momento de cometerse el hecho punible produce cambios en la sociedad de tal manera que el bien robado cambia de manos.

____________________

Código Judicial de La República de Panamá. Ley N° 27 de mayo de 2008. Art. 174.

Si bien es cierto, es de mucha importancia para el Juez de la causa al momento de entrar a valorar los hechos, que esté debidamente acreditado el hecho punible ,y la vinculación dentro de la investigación que haya realizado el Ministerio Público; es decir, pueden existir “sumarias en averiguación” en donde La Fiscalía, a estado haciendo las investigaciones correspondientes, pero al cumplirse el término que le otorga la norma para la conclusión del sumario, puede tener el hecho punible debidamente acreditado, pero no hay vinculación con sujeto alguno, en este tipo de procesos lo que normalmente procede en derecho es dictar un Auto de Sobreseimiento que en la mayoría de las ocasiones es sobreseimiento provisional, a menos que existan suficientes elementos para dictar un auto sobreseimiento definitivo.



Aunado a lo anterior, es evidente que el delito de robo y el de hurto no escapan de esa valoración por parte del Tribunal, de allí la importancia de que la Fiscalía y su equipo de trabajo envíen al Tribunal un sumario lo suficientemente completo para su mejor valoración.



a.2.2. Delito de Hurto

El hurto consiste en la apropiación de una cosa mueble, siempre que no exista la violencia o intimidación.



Bien Jurídico tutelado en el tipo penal conocido como hurto



Está regulado en el Código Penal de la República de Panamá; desde el año 1922, en la actualidad se encuentra inserto en el artículo 208 del Código Penal creado mediante la Ley Nº 14 de mayo de 2007, y tiene como función principal tutelar bienes jurídicos propios del individuo.



 Bien jurídico tutelado: Hablar de bien jurídico en materia de hurtos es referirnos al patrimonio económico materializado en dinero, valores, joyas, es decir, bienes muebles y otros derechos diferentes a la propiedad de bienes inmuebles.

 Sujeto Activo. Persona o sujeto común indeterminado que se apodera de una cosa mueble ajena.

 Sujeto Pasivo. El dueño de la cosa mueble ajena, es decir, la víctima.

 Delito doloso. El delito dolosos es aquel que en donde media la intención de cometer el hecho punible, y en el tema que analizamos en esta ocasión es claro y evidente que en un delito de hurto hay dolo.

 Verbo Rector. Apoderar.



Tres elementos que se deben tomar en consideración al momento de determinar el tipo penal son:

1) El apoderamiento

2) La cosa mueble ajena

3) Debe existir el propósito de aprovechamiento.



a.2.2.2. Norma legal en base al Código Penal vigente en Panamá



El artículo 208: se refiere al tipo básico del hurto, el cual señala:



“Quien se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días multas o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.



Igual sanción se le aplicará al copropietario, heredero o coheredero que se apodere de la cuota parte que no le corresponde, o a quien se apodere de los bienes de una herencia no aceptada.



El Derecho Romano siempre ha sido fuente de inspiración para los profesionales del derecho y en esta oportunidad traemos a colación la palabra “furtum” que para los romanos significaba en materia de hurtos “el apoderamiento de bienes que le pertenecen a otra persona”.

El delito de hurto según Rigoberto Acevedo en su obra Comentarios al Nuevo Código Penal; “es el tipo base, es decir, a partir de éste se tipifican los demás hechos punibles.



El apoderarse de una cosa en donde la posesión, tenencia y dominio pertenezca a otra persona; constituye el tipo penal infringido; aunado a lo anterior es importante considerar que en materia de procedimiento una vez infringida la

Norma, el sujeto pasivo debe probar la propiedad y la preexistencia de la cosa hurtada, sin embargo; la simple declaración jurada del sujeto pasivo prueba el derecho de propiedad de los bienes hurtados, situación muy discutida en materia penal y con la que no estamos de acuerdo en su totalidad, ya que en éste tipo de delitos esta de por medio la libertad del individuo sea culpable o no; sin embargo, es importante considerar los aportes que se han dado en materia penal en la legislación panameña con la creación de la Ley N° 63 de de 28 de agosto de 2008, que crea el Código de Procedimiento Penal, y que traerá el nuevo sistema de procedimiento acusatorio y desfasando el actual sistema inquisitivo mixto que ha sido implementado por muchos años en nuestro país.



Artículo 209. La sanción será de cuatro a seis años de prisión, en los siguientes casos:

1. Cuando el hurto se cometa en oficinas, centros educativos, archivos o establecimientos públicos, sobre cosas que se mantienen allí, o cuando se cometa en otro lugar sobre cosas destinadas al uso público.

2. Cuando el hurto se haga por medio de destreza, despojando a una persona de un objeto que lleva consigo.

3. Cuando se cometa con abuso de confianza, resultante de relaciones recíprocas, de empleo, de prestación de servicios o del hecho de habitar en una misma casa el autor y la víctima del hurto.

4. Cuando el hecho se cometa contra la víctima de desastre, calamidad, conmoción pública o de un contratiempo particular que le sobrevenga.

_____________________

RIGOBERTO ACEVEDO. Comentarios al Nuevo Código Penal de La República de Panamá.

5. Cuando el hecho se cometa de noche en un lugar destinado a habitación.

6. Cuando el autor, para cometer el hecho o para transportar la cosa sustraída, destruye, rompe o fuerza obstáculos de cualquier naturaleza establecidos para proteger a las personas o a la propiedad.

7. Cuando el hecho se cometa violando sellos colocados lícitamente por un servidor público.

8. Cuando el hecho lo cometa quien finge ser agente de la autoridad.

9. Cuando la cosa sustraída es de aquellas que están destinadas a la defensa de la seguridad nacional o a procurar auxilio en las calamidades públicas.

10. Cuando lo hurtado es parte del patrimonio histórico de la Nación, un objeto de valor científico, artístico, cultural o religioso o, cuando por el lugar en que se encuentre, se hallara destinado al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas o librado a la confianza pública.

11. Cuando el valor de lo hurtado sea superior a la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

12. Cuando se trata de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de aperos que se encuentren en el sitio natural de producción, si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).

13. Cuando se cometa por medios tecnológicos o maniobras fraudulentas de carácter informático.

14. Cuando la cosa hurtada es de aquellas que se destinan a la prestación de un servicio público de energía eléctrica, agua, telefonía y televisión abierta o cerrada.

Quien se apodere de un vehículo automotor será sancionado con pena de cuatro a seis años de prisión.



La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si el delito se comete:



1. Con la intervención de dos o más personas.

2. Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional.

3. Por personas que integren una organización criminal nacional o transnacional.

Igual sanción se aplicará a quien, sin haber participado en la comisión del hecho, para ocultar su producto, altere los signos de identificación del vehículo hurtado.



Cuando el hurto sea de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas, la pena será de cuatro a seis años de prisión.



a.2.2.3. Clasificación del hurto



Dentro de la investigación que se realiza es interesante observar que la doctrina penal habla de varios tipos de hurto entre estos podemos mencionar:

1.1. Hurto de cosa pública

1.2. Hurto con destreza

1.3. Hurto con abuzo de confianza

1.4. Hurto nocturno

1.5. Hurto informático

1.6. Hurto de pecuario entre otros.


a.2.2.4. Hecho punible y vinculación en el delito de hurto


En la modalidad del delito de hurto, es de vital importancia para el Tribunal conocedor de la causa, que el Ministerio Público determine si se cometió o no un hecho punible y si existe vinculación con sujeto alguno; porque de no existir la debida vinculación el proceso no tiene la suficiente fuerza probatoria que le permita al juzgador dictar un llamamiento a juicio y posteriormente una sentencia condenatoria, ya que en la esfera jurisdiccional la etapa probatoria es lo que en primer lugar le interesa al juzgador.



a.2.2.5. Tribunal Competente para conocer del delito de hurto



A diferencia del delito de robo, el hurto es conocido tanto por la esfera municipal como por los Juzgados de Circuito, como bien se señaló anteriormente el Código Judicial es claro en su artículo 174; especificando que tipo de delitos conocen los Jueces Municipales; si bien es cierto, el hurto simple tiene una sanción de 1 a 3 años; lo que permite inferir, que éste tipo de delitos es competencia de los Juzgados Municipales, siempre que la cuantía supere los B/. 250.00, ya que de ser inferior a los doscientos cincuenta balboas pasaría a ser competencia de las corregidurías.



Sin embargo, el hurto agravado, hurto de automóvil, hurto pecuario pertenecen a los Juzgados de circuito por razón de la punibilidad que les atribuye la norma penal.



En este sentido podemos considerar que son elementos constitutivos del delito de hurto; los siguientes:

1. La conducta de apoderamiento

2. El objeto material que se constituye por una cosa mueble

3. La ajeneidad de la cosa mueble

4. El valor económico de la cosa mueble

5. La existencia del ánimo de lucro



a.2.3. Delito de Estafa y Otros Fraudes



a.2.3.1. Concepto de estafa según la doctrina; para Carlos Creus; la estafa se puede definir como “el hecho por medio del cual una persona toma, a raíz de un error provocado por la acción del agente, una disposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero”

En el Derecho Romano se le llamó Stellonatio, a la acción de apoderarse de algo a través del fraude, es decir una de las características esenciales de la estafa es el engaño.

Enrique Bacigalupo; le atribuye a la estafa cuatro elementos constitutivos que son:

__________________

Creus Carlos, Derecho Penal Especial. Tomo 1. Editores san José, 1991.



1. El engaño

2. El error producido en el sujeto pasivo a causa de dicho engaño

3. La disposición patrimonial del sujeto pasivo fundada en el error

4. El perjuicio producido.

Es importante considerar que en este tipo de delito no hay violencia como puede haberla en el delito de robo, es a consideración personal un delito de astucia, en que el agente suele fingir comportamientos, por lo cual se le ha denominado delito “proteico” por el Dios marino que cambiaba de figura según su deseo para librarse de las preguntas de quienes conocían su don profético.



a.2.3.2. Norma legal aplicable en delitos contra la fe pública



Artículo 214. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

La sanción se aumentará hasta un tercio cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático.

Con respecto al tema bajo análisis consideramos que no se comete el delito de estafa, cuando el sujeto pasivo participa activamente con la ejecución de conductas que conoce son ilícitas, a diferencia cuando el sujeto pasivo actúa bajo la convicción de que no comete un acto ilícito a raíz del engaño en el cual se encuentra.



a.2.3.3. Estructura del tipo penal de la estafa



 Bien jurídico tutelado; el patrimonio económico del sujeto pasivo.

 Delito Doloso. El sujeto activo al usar el engaño actúa con dolo.

 Sujeto Activo. Persona que mediante engaño convence a la victima

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Bacigalupo, Enrique. Estudios Sobre la Parte Especial del Derecho Penal. Edi. Akal S. A. Madrid.



para que disponga de su patrimonio en su propio perjuicio.

 Sujeto pasivo. Es la víctima del engaño.

 Verbo rector “procurar”.



En este mismo orden de ideas Humberto Barrera, afirma que “en el engaño se puede acudir a las palabras, esto es a la sola afirmación de que es verdadero los que es falso”. En cambio en el artificio va implícito el concepto de maquinación, habilidad con la cual se intenta hacer creíble lo que no es cierto.



a.2.3.4. Clasificación del delito de estafa

 Estafa simple

La punibilidad de la estafa simple es prisión de uno a cuatro años.



 Estafa agravada



El artículo 215 del Código Penal de la República de Panamá. Establece que la estafa será sancionada con prisión de cinco a diez años y será considerada agravada en los casos siguientes:



1. Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas.

2. Si la cometen apoderados, gerentes, administradores, en el ejercicio de sus funciones.

3. Si se comete en detrimento de la administración pública o de un establecimiento de beneficencia.

4. Si se utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.



Dentro del delito de estafa hay dos elementos que son constitutivos del tipo penal y son los siguientes:



a) El provecho ilícito

b) El perjuicio patrimonial

a.2.3.5. Tribunal competente para conocer delitos de estafa



La determinación del Tribunal competente juega un papel de mucha importancia para el profesional del derecho ya que al momento de determinar la instancia en que deberá ser presentada la denuncia o la querella, quien no este seguro de la instancia a quien debe recurrir tendrá serios problemas, que pudieran ocasionarle por un lado perdida de tiempo y además pudiera surgir una declinatoria de competencia a través de un Auto Inhibitorio, el cual implica un retraso prolongado en el desarrollo del proceso.



Si bien es cierto, en el delito de estafa simple le corresponde conocer del proceso a los Juzgados municipales, pero una estafa simple pudiera ser competencia de los Juzgados de Circuito si el delito fuera cometido abusando de las relaciones personales o profesionales, o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático; en los casos establecidos en el artículo 215 del Código Penal; en este caso si son estrictamente competencia de los Juzgados de Circuito.



B. Delito Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil

b.1. Violencia Doméstica



La familia enfrenta un sin número de situaciones que pueden llegar a convertirse en hechos que están tipificados en la norma y son considerados como delitos; entre ellos se encuentra la violencia doméstica; que se puede conceptualizar de la siguiente manera;



b.1.1. Concepto de violencia doméstica

Violencia Doméstica; “Es el patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o psicológica, la intimidación o la persecución por una persona, por uno o más miembros de la familia, con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo.

b.1.2. Bien Jurídico tutelado dentro del orden jurídico familiar



La familia es el núcleo básico de toda sociedad, y como consecuencia de la tutela del núcleo familiar se protege el estado civil derivado del vínculo familiar, las obligaciones y derechos emanados de las relaciones parentales dentro de los que se encuentran la asistencia alimentaría, educativa y moral debidas por determinados grados de parentescos.



b.1.3. Tipos de maltrato en la familia;

Las formas de manifestación de la violencia doméstica se dan de varias formas;



Violencia física: uso de la fuerza por parte del agresor o agresora contra la persona que sufre o haya sufrido maltrato, para lograr que ésta haga algo que no desea o deje de hacer algo que desea por encima de sus derechos.



Violencia Sexual: es cualquier forma de contacto sexual no deseado, ya sea que se esté casado o separado.



Maltrato Verbal: cconsiste en la ofensa constante empleando frases obscenas, insultos, gritos.



Maltrato Psicológico: este tipo de violencia puede ser verbal, uso de palabras que ofenden como gritos, insultos, y regaños. También se manifiestan por hostigamiento, a través de ridiculizaciones, desprecios y desvalorización.



Violencia Económica o Patrimonial; limitación injustificada al acceso y manejo de bienes comunes. También cuando el conviviente no proporciona dinero para los gastos del hogar.



En un tema como este nos permite contestar la pregunta que normalmente se hace la mayoría de las personas ¿Qué hacer en caso de sufrir violencia doméstica?



1) Conservar la calma

2) La víctima debe pensar en que no esta sola

3) Denunciar loa hechos inmediatamente

4) No modificar el aspecto físico ni emocional que ocasionó el maltrato

5) No alterar el estado del lugar en que ocurrió la agresión

6) La víctima debe ser informada de que es un derecho y un deber poner la denuncia a fin de evitar nuevas agresiones.



b.1.4. Evaluación Médico Legal (IMEL)



En los delitos Contra el Orden Jurídico Familiar es de relevancia, que una vez presentada la denuncia o la querella si así lo requiere la norma, se envié la víctima al Instituto de Medicina Legal para que se le realicen las pruebas periciales necesarias para la acreditación del hecho punible e incluso de existir golpes en la anatomía de la víctima, se debe proceder a recabar fotografías y a su vez ser aportadas al sumario para que cuando el Juez de la causa tenga que decidir pueda hacerlo con suficientes elementos de convicción.



Es importante que cuando estamos frente a un hecho punible de tal magnitud se tenga conocimiento de cuales son las autoridades que normalmente tratan éste tipo de delitos entre estas podemos mencionar:



A) Dirección de Investigación Judicial

B) Policía Administrativa

b.1. Alcaldías

b.2. Juzgados Nocturnos

b.3. Corregidurías



C) En las zonas indígenas se puede acudir a:

c.1. Caciques

c.2. Sahila.

D) Defensoría del Pueblo

d.1. Dirección de Protección de los Derechos de las Mujeres

E) Ministerio de Desarrollo Social

e.1. Dirección Nacional de la Mujer



C. Delitos Contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos

c.1.1. Concepto de Derecho de Autor



Se le denomina como un conjunto de derechos que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación.



c.1.2. Ley que regula el derecho de autor en Panamá

En la legislación panameña el derecho de autor tiene su génesis en la Ley Nº 15 del 8 de agosto de 1994, y en la actualidad el Código Penal vigente en el Capítulo VI, Sección 1ª, Delitos Contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, sanciona aquellas personas que infrinjan los derechos inherentes al derecho de autor.



Finalidad de la ley

La ley tiene como objetivo principal la protección de los derechos morales y patrimoniales que tiene el autor de la obra con respecto a la creación de su obra; siempre que ésta este debidamente identificada dentro de los registros de obras que han sido registradas como propiedad de sus autores.



c.1.2.1. Derechos que pertenecen al autor de la obra;

____________________

Ley N° 15, del 8 de agosto de 1994.República de Panamá.

c.1.2.2.2. Derechos morales

El derecho moral según ARIEL CORBETTI, en su análisis crítico a la ley 15 de 1994, lo define de la siguiente manera;

“Como el vínculo jurídicamente protegido que une al creador a su obra que le confiere prerrogativas soberanas en consideración a los usuarios aun cuando la obra haya entrado en el comercio, manifiesta éste autor que el derecho moral esta ligado a la personalidad del autor, por lo cual se encuentra clasificado dentro de los derechos extramatrimoniales, al lado del derecho de honor, a la vida privada etc.



Es importante en este proyecto identificar cuales son los derechos morales que según la ley le corresponden al autor de una obra entre estos podemos mencionar;

1. El derecho de divulgación

2. El derecho de paternidad

3. El derecho de Integridad

4. El derecho de Acceso

5. El derecho de revocar la obra del comercio



c.1.2.2.3. Derechos patrimoniales

Hablar de derechos patrimoniales es reconocer el derecho exclusivo que tiene el autor de explotar la obra en cualquier forma y beneficiarse de ella, salvo en casos de excepción previstos por la ley; sin embargo, el derecho patrimonial no es embargable, pero si los frutos derivados de la explotación de la obra.



c.1.3. Conductas que atentan contra el derecho de autor



El Código penal en su artículo 256; establece las conductas que se consideran fuera de limites permitidos por la legislación en materia de derecho de autor; que son la siguientes;

1. Emplear indebidamente el título de una obra, sin el consentimiento del autor, para identificar otra del mismo género, cuando exista peligro de confusión entre ambas.

2. El atribuirse falsamente la calidad de titular originario de los derechos morales o patrimoniales del autor.

3. Publicar por cualquier forma o procedimiento una obra debidamente protegida por el derecho de autor.

4. Comunicar, distribuir, reproducir, la obra después de vencido el plazo de autorización que se haya pactado.

5. La retransmisión por cualquier medio de reproducción sin el consentimiento del autor.



Punibilidad en el delito contra el derecho de autor, pena de prisión de uno a tres años o doscientos a cuatrocientos días multa.



D. Delitos Contra el Honor



En nuestra legislación están tipificados los delitos contra el honor, bajo la denominación de delito de calumnia e injuria, sin embargo, resulta interesante conocer ante todo, que se entiende por honor desde el punto de vista jurídico; a nuestro criterio honor “es el respeto a la dignidad humana, es decir respeto a la intimidad, a la libertad de expresión, a la libertad de información; podría también entenderse como un conjunto de atributos que una persona se labra por su comportamiento ante la sociedad”.



Para LOPEZ DIAZ ELVIRA, en su Obra El Derecho al Honor y el derecho a la Intimidad; desarrolla el concepto jurídico del honor de la siguiente manera:



“El honor es uno de los derechos inherentes a la dignidad humana, no puede limitarse como una protección a la dignidad de la persona como

__________________

López D. Elvira. Derecho al Honor y a la Intimidad. Editorial. Dykinson S.L. Madrid 1996.

tal, de modo que se observan dos niveles del honor; el primero, el propio de la naturaleza humana; el segundo, proyección de una buena reputación. Mientras la dignidad constituye una categoría personal, pero despersonalizada, absoluta y no relativa, a cada sujeto, el derecho al honor protege una dignidad personalizada y relativa a un hombre en concreto”.



d.1. Calumnia

d.1.1. Concepto jurídico del delito de calumnia



Esta es una modalidad del delito contra el honor; la calumnia consiste en realizar una conducta mediante la cual el sujeto activo le atribuye falsamente a la víctima la comisión de un delito. Es importante considerar que esa imputación es una imputación falsa ya que el presunto autor no ha cometido delito alguno.



Según GUILLERMO CABANELLAS TORRES, calumnia; “es la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción penal pública”.



Para la legislación panameña la calumnia debe constituir los siguientes elementos:

1. La atribución de un hecho punible

2. Que tal atribución sea falsa

3. Que la atribución se haga contra persona determinada

4. que el hecho atribuido constituya un delito en la ley penal panameña

5. Que el autor de tal atribución tenga conocimiento de su falsedad.



d.1.2. Estructura del tipo penal conocido como calumnia



1. Sujeto Activo: por su número es monosujetivo; es la persona que hace una imputación falsa de la comisión de un delito.

___________________

Cabanellas Guillermo. Diccionario Jurídico. Edición de enero febrero de 2003.

2. Sujeto pasivo: viene a ser la persona a la que se le imputa la comisión estrictamente falsa de un delito.

Se constituye a su vez en un delito DOLOSO, ya que quien hace la imputación falsa lo hace tratando de dañar el honor del ofendido.



3. Punibilidad del delito de calumnia simple: de noventa a ciento ochenta días multas.



4. Punibilidad del delito de calumnia agravada: seis a dieciocho meses o su equivalente a días multa.



Bien Jurídico tutelado: el honor de la persona como un ser de buen vivir en la sociedad.



d.1.3. Tribunal competente para conocer delitos de calumnia

Para los delitos de calumnia es competente el Juzgado Municipal Penal, en primera instancia, por la sanción penal que amerita el delito, sin embargo es importante resaltar que cuando la calumnia se de a través de medio informático en ese caso será competencia de los Juzgados de Circuito.



d.2. Injuria

d.2.1. Concepto jurídico de delito de injuria



Según RIGOBERTO ACEVEDO la injuria “es realizar algún acto escrito, verbal o a través de gestos, entre otros que ofendan la dignidad, honra o decoro de la persona”.



d.1.2. Aspecto subjetivo del delito de injuria



En su mayoría la doctrina coincide que el sujeto activo debe tener la intención

_____________________

Acevedo Rigoberto. Comentarios al Nuevo Código Penal. Tomo 1.

clara de injuriar, es decir debe manifestarse el “animus injurandi” debe existir esa acción dolosa en querer llegar a la realización de la conducta.



d.1.3. Bien Jurídico tutelado

La honra, la dignidad de la persona; es importante saber que en nuestra legislación lo que se tutela es el honor de la persona natural, más no de las personas jurídicas.



d.3. Casos que no constituyen delito contra el honor



Al momento de presentar una querella bajo esta figura hay que considerar varias situaciones, lo primero es si existe o no un hecho punible, para luego determinar si le asiste o no el derecho de accionar la jurisdicción por conducto del Ministerio Público, lo segundo es determinar si se tiene el material probatorio para demostrar la veracidad de los hechos que se plantean en el memorial y posteriormente en el dossier; y por otro lado tomar en consideración las excepciones que hace la norma penal en cuanto a delitos que no constituyen delitos contra el honor como los son:



a) Discusiones sobre actos oficiales

b) Criticas sobre actos oficiales de los servidores públicos

c) Las criticas literarias

d) Las criticas artísticas

e) La critica histórica entre otras;



De allí se desprende la importancia de analizar la norma debidamente a la hora de presentar una querella ya que si decidimos obviar el tema y decidir presentar una querella aun sabiendo que la norma penal no lo considera delito, pudiéramos perder el tiempo y e incluso saturar nuestros Tribunales con procesos que no van a prosperar y que lo que hacen es impulsar lo que hoy conocemos como mora judicial.

E. Delitos Contra el Pudor, La Integridad, y La Libertad Sexual



En esta oportunidad nos detendremos para aclarar primeramente con base en la doctrina y la jurisprudencia lo que en realidad se entiende por delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual;



ANTONIO CANCINO; “en su obra Delitos Contra el Pudor Sexual” establece lo siguiente:



“Pudor es recato, honestidad. Es un concepto vinculado a determinadas pautas socializantes, condicionado a factores culturales específicos, sigue manifestando el autor que es una actitud personal ante expresiones o símbolos sexuales que se aprecia en la forma de vestir, de divertirse y de expresar las tendencias libidinosas”.



El delito bajo análisis tiene a su vez una clasificación de los diferentes tipos penales que se consideran delitos dentro de éste titulo; dentro de esa clasificación podemos mencionar:



a) Violación: recoge la conducta de quien realiza un acto sexual mediante violencia, podríamos afirmar que es el delito sexual más grave, por la modalidad de la acción.



b) Estupro: Según HUMBERTO BARRERA, en su obra Delitos Sexuales establece que “el estupro consiste en la ofensa de la libertad sexual de la mujer, mediante el acceso carnal a que sea llevada y que acepte en razón de error creado por el agente, a través de artificios o engaños que éste pone en juego”.



En la legislación patria éste tipo penal se sanciona con pena de dos a cuatro años de prisión, a quien tenga acceso carnal con una menor de 18 y mayor de catorce.

_____________________

ANTONIO CANCINO; “en su obra Delitos Contra el Pudor Sexual”. Edición 2006.

c) Actos Libidinosos; consiste en aquella figura en donde no existe la intención de tener acceso sexual con la víctima, pero sin embargo, se ejecutan actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona; para RIGOBERTO ACEVEDO, en su obra comentarios al Nuevo Código Penal de la República de Panamá señala que Actos libidinosos; “es la conducta que consiste en practicar sobre la víctima tocamientos corporales impúdicos en partes denominadas nobles o sexuales, sin la finalidad de tener relación sexual”.



Como se puede observar son varios tipos penales dentro de los delitos Contra el Pudor, La Integridad y La Libertad Sexual; sin embargo en esta oportunidad trataremos a mayor profundidad, el primero denominado Delito de Violación por ser el más grave y el que con mayor frecuencia se trata en los Juzgados de Circuito Penal de La República de Panamá.



e.1. Concepto jurídico de violación carnal según la doctrina



Para el Dr. RIGOBERTO ACEVEDO; el delito de violación acontece cuando el sujeto activo a través de violencia o intimidación, tiene acceso carnal con la víctima utilizando sus órganos genitales. Sin embargo, cabe destacar que para la Comisión codificadora, se constituye también una violación cuando una persona no penetra a otro; sino, que se hace penetrar por un menor o un incapaz, conducta que fue denominada por la comisión como una violación impropia.



Tratando de profundizar en el tema con las recientes modificaciones al código Penal patrio, se considera violación sexual la introducción no consentida del pene en la boca o la introducción con fines sexuales de cualquier objeto no genital en el ano o vagina de la víctima, siendo este tipo de actos lo que la doctrina considera delitos de agresión sexual.



e.1.1. Bien jurídico tutelado en el delito de violación

El bien jurídico tutelado es “la libertad sexual y la integridad sexual; y que entendemos por libertad sexual, según PABON PARRA, la libertad sexual;



“Es la facultad del ser humano de autoregular su vida sexual; la cual esa unida a las finalidades especificadas de la sexualidad humana y el concepto de dignidad que gravita sobre todo hombre”.



Integridad Sexual; Según el Doctor RIGOBERTO ACEVEDO; “es decir la corporeidad de la persona se afecta o lesiona cuando a la víctima el sujeto activo, siendo mayor de edad le practica actos sexuales anales o le introduce en el ano o en la vagina objetos no genitales y si se es menor de 14 años, aun cuando éste de su consentimiento, se ejecuta la agresión sexual”.



e.1.2. Fundamento jurídico aplicable en Panamá



Artículo 171. Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones.



Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina. La pena será de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias:



1. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica.

2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días.

3. Si la víctima quedara embarazada.

4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor.

5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviea a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.

6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza.

7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores.

8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.



La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida.



Artículo 172. Las conductas descritas en el artículo anterior, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de diez a quince años si el hecho se ejecuta:



1. Con persona que tenga menos de catorce años de edad.

2. Con persona privada de razón o de sentido o que padece enfermedad o tenga discapacidad física o mental que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto.

3. Abusando de su posición, con una persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro.

4. En una persona que por su edad no pueda consentir o resistir el acto.



e.1.3. Acción realizada para infringir la conducta penal de violación



La conducta que describe el verbo rector es “tener acceso” que en el ejercicio de la sexualidad pasa a significar yacer, copular, satisfacer el libido. Todo parece indicar que el hecho de tener acceso carnal con la víctima constituye la _______________________

Código Penal de la República de Panamá. Edición 2008. Art. 171.

infracción al tipo penal.



Existen elementos que deben darse en la comisión del delito que hoy analizamos entre ellos:

a) Acceso carnal

b) Violencia

c) Nexo causal



e.1.4. Sujetos que intervienen en el hecho punible



Activo: es mono subjetivo e indiferenciado ya que puede pertenecer a cualquier sexo. Es la persona que pone en peligro o lesiona la integridad sexual o la libertad sexual; es decir es la persona que accesa carnalmente a la víctima ya sea vaginalmente o por vía anal.



Pasivo: es la persona que es violada o agredida sexualmente.



e.1.5.Punibilidad del delito de violación

 Punibilidad del tipo simple del delito de violación cinco a diez años de prisión.

 Punibilidad del tipo agravado ocho a doce años de prisión.



Lo anteriormente planteado, permite inferir, que a la hora de entrar a determinar si existe o no un hecho punible (violación); es de mucha importancia que la víctima sea atendida desde el punto de vista medico legal, ya que mediante un examen físico, el médico forense como perito idóneo debe responder las preguntas que en su momento el Ministerio Público le solicitó contestar; algunas de la preguntas que normalmente debe contestar el perito medico forense según el Dr. JOSE VICENTE PACHAR en su libro Lecciones de Medicina Legal son las siguientes:

1. ¿Hubo una relación sexual y si la hubo cuando ocurrió?

2. ¿Hay en la víctima lesiones traumáticas que indiquen violencia con fines sexuales?

3. ¿Qué consecuencias en el organismo de la víctima a tenido la relación sexual?

4. Si hay o no desfloración y si la hay diga si es de resiente data o de vieja data?



En este tipo de delitos es preferible que quien realice el examen médico forense sea un medico del Instituto de Medicina Legal, sin embargo en la práctica

hay quienes prefieren que sea una entidad privada quien realice los exámenes médicos. Lo que si es claro es que la evaluación médica en un delito como el de violación debe realizarse a la mayor prontitud, ya que el mero señalamiento de la víctima constituye la parte objetiva del delito, pero no es suficiente en vista de que en su momento el Ministerio Público por conducto del agente instructor deberá aportar las pruebas que acrediten la comisión del hecho punible, y la vinculación del individuo; para que el juzgador en su momento tenga las suficientes pruebas para abrir causa criminal mediante un Auto de Proceder.



Las pruebas medicas deben ser realizadas antes de que la víctima use algún tipo de químico o jabón que pudiera hacer desaparecer la evidencia, las ropas que llevaba al momento de ser atacada debe ser proporcionada al equipo de criminalística para que realice las respectivas pruebas de ADN, porque en la ropa se pudiera determinar la identidad del agresor a través del semen, saliva, pelos, resto de sangre en las uñas de la víctima y muestras de fotografías que acrediten la existencia de golpes en el rostro o en la anatomía del cuerpo humano etc.



F. Delitos Contra La Salud Pública (Drogas)



Si bien cierto, la salud pública constituye uno de los principales derechos sociales contemplados en la Constitución Política de la República de Panamá, _____________________

Vicente Pachar José. Lecciones de Medicina Legal. Segunda Edición, año 2004.

donde de manera clara establece que le corresponde al Estado la responsabilidad de “velar por la salud de la población de la República de Panamá”.



f.1. Antecedentes de los delitos relacionados con drogas



Muestra la historia que tanto en la población griega como en la egipcia conocían de alguna manera lo que eran la drogas, no con la relevancia que tiene hoy día éste tema, pero si usaron el opio (El opio es el látex seco de la adormidera (Papaver somniferum) y contiene diferentes sustancias psicoactivas siendo la morfina la más abundante. La morfina recibe su nombre en honor a Morfeo, dios de los sueños. Otros alcaloides que contiene la Papaver son la codeina, la papaverina o la narcotina. Todas las partes de la planta (tallos, hojas y flores) contienen morfina).

Igualmente, si recordamos la medicina antigua en la época de la prehistoria se conoció el efecto analgésico de las drogas naturales, había quienes consideraban que el OPIO tenia eficacia terapéutica tanto así que los egipcios se tomaban 12 grados de opio por día



f.2. Conceptos del delito contra la salud pública



f.2.1. Salud Pública

En el desarrollo conceptual de la salud pública son muchos los autores que han escrito sobre el tema entre ellos se encuentra C. E. Winslow. Según Winslow, salud pública es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia física y mental, mediante el esfuerzo organizado de la comunidad.



f.2.2. Drogas

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), droga es toda sustancia que introducida en un organismo vivo por cualquier vía (inhalación, ingestión, intramuscular, endovenosa), es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central, provocando una alteración física y psicológica, la experimentación de nuevas sensaciones o la modificación de un estado psíquico, es decir, capaz de cambiar el comportamiento de la persona, y que posee la capacidad de generar dependencia y tolerancia en sus consumidores.



Para MARIANO LAMELA, en su libro Aspectos Farmacológicos de la Farmacodependencia; establece que drogas “es cualquier sustancia que tiene la capacidad de interaccionar con un espécimen biológico de modo que pueda producir una depresión reversible de las funciones vitales”.



Para los efectos de la ley penal, droga es toda sustancia que produzca dependencia física o síquica, como los narcóticos, fármacos, estupefacientes y todos aquellos productos, precursores y sustancias químicas esenciales que sirven para su elaboración, transformación o preparación, de conformidad con las disposiciones legales en materia de salud, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República de Panamá.



f.3. Algunos tipos de drogas que atentan contra la salud pública

Anfetaminas, Cocaína, Crack, Inhalantes, Marihuana, Morfina, Peyote, Tachas, Heroína etc.

f.4. Las normas que regulan los delitos contra la salud pública

El Código Penal de la República de Panamá en el Titulo IX, Capítulo V, de los Delitos Relacionados con Drogas, establece lo siguiente:



Cuando dos o más personas se reúnan o conspiren para cometer un delito relacionado con droga serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión.



____________________

Lamela Mariano. Aspectos Farmacológicos de la Farmacodependencia. Seminario Universidad de Panamá. 1977.

Quien introduzca droga al territorio nacional, aunque sea en tránsito, o la saque o intente sacarla en tráfico o tránsito internacional, con destino a otro país, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el agente introduce la droga al territorio nacional para la venta o distribución local, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.



La sanción será de uno a tres años de prisión o su equivalente en días- multa o medidas curativas cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, se determine inequívocamente que la droga es para el consumo personal.



Quien, con fines ilícitos de comercialización, compre, venda, adquiera, permute, almacene o traspase droga, a cualquier título, será sancionado con prisión de ocho a quince años.



La sanción prevista en el párrafo anterior se duplicará en los siguientes casos:

1. Cuando se utilice a un menor de edad o a una persona con discapacidad o estado mental alterado.

2. Cuando se efectúe en centro de educación, deportivo, cultural, carcelario o lugar donde se realicen espectáculos

públicos o en sitios aledaños a los anteriores.

3. Cuando lo realice persona que se desempeñe como educador, docente o empleado de establecimiento de educación

pública o particular.

4. Cuando se utilice intimidación, violencia o arma.

5. Cuando se haga valiéndose de su condición de servidor público.



Artículo 313. Quien, a sabiendas, destine un bien mueble o inmueble a la elaboración, almacenamiento, transformación, distribución, venta, uso o transporte de droga será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Cuando el dueño o administrador de un local comercial destinado al público lo use con uno de los fines señalados en este artículo, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión.

Si el propietario es una persona jurídica, se le impondrán las sanciones previstas en este Código para tales personas.



Quien ilícitamente compre o posea drogas para su consumo en escasa cantidad será sancionado con cincuenta a doscientos cincuenta días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.

Cuando quien adquiere o posee droga, depende física o síquicamente de ella y la cantidad es escasa, de modo que acredite que es para su uso personal, se le impondrá una medida de seguridad.

Se entenderá por cantidad escasa destinada a su uso personal la medida que determine el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cada caso, según el estado de dependencia de la persona.



f.5. Aspecto subjetivo del tipo penal relacionado con drogas



Como bien sabemos todo proceso consta de una parte objetiva y una parte subjetiva en esta oportunidad trataremos la parte subjetiva del delito relacionado con las drogas, lo que indica que cuando se da la comisión de un hecho punible de este tipo se constituye en un delito doloso, donde el resultado coincide con el propósito que tenía en autor al realizar la conducta.



La punibilidad del delito relacionado con las drogas en Panamá, será de dos a cuatro años de prisión si dos o más personas se reúnen para cometer un delito relacionado con drogas y de diez a quince años de prisión cuando se introduzca droga al territorio nacional o se dedique al tráfico internacional.



































CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO

































CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO



Reseña Histórica del Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal, del Primer

Circuito Judicial de Panamá.



a. Antecedentes

El Juzgado Décimoquinto de Circuito Penal del primer Circuito Judicial de Panamá, nace en el año 1994, en el marco de la gran demanda que mantenía el sistema judicial panameño, específicamente en la rama del derecho penal, resolviendo conflictos jurídicos enmarcados en diferentes tipos penales. Este despacho de administración de justicia se encuentra ubicado en Ancón, Edificio de La Corte Suprema de Justicia, segundo piso. Desde los inicios de la humanidad han existido conflictos entre los hombres por intereses opuestos, ya que lo que se tiene no llena las expectativas de lo que le corresponde a cada uno. La historia muestra que la fuerza bruta se encargó de resolver estas desavenencias, así pues el más poderoso se imponía sobre el más débil, haciendo valer su voluntad, pero con el devenir del tiempo la humanidad se fue organizando y empezaron a surgir reglas sobre lo que en ese momento histórico era correcto. Los individuos que dirigían los Estados primitivos, no podían resolver las controversias de los demás a cualquiera hora o de cualquier forma por lo que crearon mecanismos que les permitían resolver de manera ordenada y con un mínimo de esfuerzo dar respuesta a los miembros de la colectividad; de esta manera surge el PROCESO como un medio para dar respuesta a la sociedad, aunado a lo anterior, es importante recalcar que el proceso ha ido cambiando adaptándose a las necesidades de cada uno de los Estados y Panamá es un país en donde se administra justicia a través de los Tribunales competentes, cumpliendo con el debido proceso, el cual es un principio y un derecho constitucional, es decir como un ente que resuelve controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y cumpliendo con las normas dictadas por el legislador; para nosotros como un ente juzgador con dependencia del Órgano Judicial, nos interesa el desarrollo del proceso jurídico que no es más que “una serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de los otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador, la petición sometida a su conocimiento; como se puede observar éste es y seguirá siendo el objetivo principal del Juzgado Decimoquinto Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.



b. Estructura organizativa































c. Objetivos del despacho judicial

Decidir los conflictos en forma independiente, rápida y confiable, asegurando el respeto a la Constitución y las leyes de la República, la protección de las libertades y garantías ciudadanas, la convivencia pacífica y la defensa de los valores esenciales de la democracia.

Aplicar con apego a las leyes y a los principios de oportunidad y legalidad que garanticen una justa tramitación o procedimiento judicial, donde se hagan valer de modo efectivo los derechos establecidos en la norma jurídica panameña con en los tratados internacionales.



Departamento o Área Asignada

- Oficial Mayor (proyección de documentos)



a.2. Funciones

1. Redacción de Autos

2. Análisis de casos de diferentes delitos

3. Prestar una debida atención al público

4. Mantener un orden en las entradas y salidas de los expedientes

5. Remitir oficios a diferentes instituciones, juzgados, etc.

6. Elaborar cualquier documento jurídico solicitado de manera urgente por el jefe del despacho entre otras.



a.3. Fiscalías que atiende

1. Fiscalía Primera Anticorrupción

2. Fiscalía Segunda Anticorrupción

3. Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá

4. Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá

5. Fiscalía Especializada en Delitos de Familia y el Menor

6. Fiscalía Decimocuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá

7. Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas

8. Fiscalía Especializada en Delitos de Propiedad Intelectual



a.3.1. Auto de Sobreseimiento



Este tipo de Autos pueden ser de varias clases según el Código Judicial panameño;

 Auto de sobreseimiento Provisional

 Auto de Sobreseimiento Definitivo

 Auto de Sobreseimiento Objetivo e Impersonal



Sobreseimiento provisional, permite una nueva reanudación si se encontraren nuevos elementos en la comisión del delito.



El artículo 2208 del Código Judicial;

Será provisional el sobreseimiento:

1. Cuando los medios de justificación, acumulados en el proceso, no sean suficientes para comprobar el hecho punible; y

2. Cuando comprobado el hecho punible, no exista imputado debidamente vinculado.



Para el Tribunal es importante valorar el caudal probatorio a la hora de dictar un sobreseimiento, es decir el hecho punible acreditado y la vinculación son factores preponderantes al momento de proceder ya que si existiese vinculación alguna y prueba evidente entonces lo que procedería es un Auto de Llamamiento a Juicio.



Sobreseimiento definitivo, es aquel que pone fin al procedimiento penal.



Según el artículo 2207 del Código Judicial;

Será definitivo el sobreseimiento:



1. Cuando resulte con evidencia que el hecho motivo de la investigación no ha sido ejecutado;

2. Cuando el hecho investigado no constituya delito;

3. Cuando aparezca el imputado exento de responsabilidad penal, sea por hallarse en uno de los casos de inimputabilidad, o por razón de alguna causa que la extinga, o que lo justifiquen; y

4. Cuando el hecho punible de que se trata hubiere sido ya materia de un proceso, el cual haya concluido con decisión definitiva que afecta al mismo imputado.



a.3.4. Auto Inhibitorio



Consiste en un escrito elaborado por el Tribunal Jurisdiccional para resolver situaciones especiales como por ejemplo; cuando por razones de competencia no se puede conocer del proceso ya sea por razón de territorio o en aquellos casos en donde la pena es menor de 4 años.



Es decir cuando al Tribunal de Circuito llega un proceso en donde la sanción penal es de tres años en ese caso el Juzgado de Circuito no debe pronunciarse en el fondo del dossier, porque su actuación sería objeto de nulidad por falta de competencia. Aunado a lo anterior, también debe darse la abstención por parte del Tribunal de conocer de un proceso, cuando el hecho punible haya sido cometido en un territorio en el cual no tiene competencia ejemplo de éste caso sería cuando el hecho punible fue cometido en San Miguelito, se entiende que le corresponde conocer del proceso a los Juzgados de Circuito del Segundo circuito Judicial de la Provincia de Panamá.



El Auto bajo análisis tiene al momento de su redacción cierta formalidad que debe cumplirse para poder que tenga validez jurídica; el Auto debe ir acompañado de un Edicto que se fijará en la secretaría del Tribunal por 5 días, de igual forma el escrito debe contener:



1. La designación del Tribunal que emite el Auto, acompañado de la fecha.

2. El número de Auto

3. La identificación de las partes que intervienen en el proceso.

4. Los antecedentes que dieron origen a la investigación.

5. Los fundamentos jurídicos.

6. La parte resolutiva.

7. El fundamento de derecho.



a.3.7. La Fianza:

-Fianza de Excarcelación

“Es la caución que fija un tribunal y se consigna ante éste como garantía de que un procesado no se va a sustraer ni del proceso ni de sus consecuencias”.

La misma se realiza ante el tribunal de conocimiento, bien para no ser detenido o para recuperar la libertad”.

Puede ser presentada por el interesado o por cualquier tercero en su favor”. “NO ES UNA MULTA”



No podrán ser excarcelados bajo fianza:

1. Los imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de seis años de prisión.

2. Los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto con penetración o fractura, asociación ilícita para delinquir, constitución de pandillas, posesión ilícita agravada de drogas y armas, comercio de armas de fuego y explosivos, piratería, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de drogas.

3. Peculado, cuando exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00).

4. Los delitos contra la libertad individual, cometidos con torturas, castigo infamante o vejaciones.

5. Los que aparezcan imputados por delitos a los que este Código o leyes especiales nieguen expresamente este derecho.

6. Los imputados por los delitos contra la integridad y libertad sexual previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea una persona menor de edad o con discapacidad.

7. Los imputados por delitos cometidos con el auxilio, la colaboración o la complicidad de menores de dieciocho años.



No obstante, el Juez de la causa determinará, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición según la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita la excarcelación.

Se revisará la vinculación subjetiva ante escenarios de reincidencia, profesionalismo, y habitualidad, no se niega en base a criterios objetivos.

Delitos que pueden ser excarcelados bajo fianza:



Prescripción de la Acción Penal

“Figura procesal por medio de la cual se extingue la acción penal y con ello la facultad punitiva del Estado”.

Muchos consideran que debe darse no solo como una sanción al sistema de justicia, sino porque ha dejado de constituirse en una prioridad para el Estado y con el tiempo se afecta de igual forma la calidad y confiabilidad del material probatorio comprometiendo gravemente la posibilidad de generar un juicio de valor injusto en desfavor del imputado”.l



Artículo 1968-B. La acción penal prescribe:

En un plazo igual a seis años, para los delitos sancionados con pena de prisión que no supere los seis años. En un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado, para los delitos sancionados con pena que supere los seis años de prisión. Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad. Al vencimiento del plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública. De igual forma en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal.



a.3.8. Medidas cautelares



Son aquellas que pretenden asegurar la sujeción del imputado al proceso y, en su caso, la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional, ya sea para garantizar su declaración ante el Juez Instructor, o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la celebración del juicio oral ante el Juzgador.

Detención preventiva



Es la privación temporal de la libertad, que excepcionalmente se produce sobre un individuo que enfrenta un proceso, cuando no existe otra medida adecuada destinada a garantizar que el mismo comparezca al proceso y enfrente sus posibles resultados o para asegurar que el mismo no afecte la recolección de material probatorio o cuando existan motivos razonables que indican que el mismo representa un peligro para la víctima, un tercero o su propia vida.



Esta medida solo debe aplicarse ante hechos punibles de extrema gravedad, previa y expresamente contemplados en la Ley y siempre que los mismos se encuentren plenamente acreditados en la investigación y además cuando el hecho punible se encuentre acreditado y la vinculación del individuo resulte clara a través de medios probatorios que produzcan certeza jurídica.



En nuestro país, al igual que todos aquellos que han tenido la triste experiencia de regímenes autoritarios o militares por largos períodos, se ha recurrido a las medidas cautelares personales en forma excesiva y arbitraria. Ello explica el hacinamiento en los centros penitenciarios, con millares de "presos sin condena", que esperan la culminación de los procesos penales por períodos extensos, que a veces exceden el lapso de las sanciones penales que se les imponen, eso cuando no logran una absolución o sobreseimiento de sus causas. Comúnmente se justifica la medida señalando que su adopción responde a un amor social de seguridad, o que se cumple con la prevención de otras conductas graves y lesivas a los bienes jurídicos, o que así se evita que el imputado evada la acción de la justicia y obstaculice el debido desenvolvimiento del proceso penal.



FUMUS BONI IURIS: Presunción de “buen derecho” lo cual está íntimamente relacionado con el factor probatorio de la pretensión penal. (Acreditación de la Existencia de un delito y la vinculación del imputado).

PERICULUM IN MORA: Peligro por la demora, se presenta como una garantía de prevención o aseguramiento de un derecho. (Peligro de Fuga, peligrosidad del imputado, peligro para las pruebas, desatención al proceso).



Principales Características:



Legalidad: Solo pueden aplicarse aquellas contempladas en la Ley.

Jurisdiccionalidad: Solo pueden ser aplicadas por Autoridad Competente.

Instrumentalidad: Instrumento para garantizar las resultas.

Excepcionabilidad: Artículo 2129 (otras medidas cautelares)

Subsidiaridad: Una medida puede abarcar otra.

Proporcionalidad: A naturaleza del hecho y pena aplicable.

Provisionalidad: Mientras duren las circunstancias que sirvieron de base a la medida, caso contrario puede y debe variar.

Temporalidad: Tiempo máximo establecido por Ley.

Oficiosidad: Característica muy debatida.

Revocabilidad: Las medidas pueden ser revisadas y revocadas.

Interés Público: Se valora no solo el derecho del imputado, sino también la víctima.



Si bien es cierto, la norma establece que la detención preventiva debería ser la última en aplicarse, sin embargo son muchos los casos en donde la primera medida cautelar en aplicarse es la detención preventiva.



El Código Judicial señala otros tipos de medidas cautelares como:



a. La prohibición al imputado de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial;

b. El deber de presentarse periódicamente ante una autoridad pública;

c. La obligación de residir en un determinado lugar comprendido dentro de la Jurisdicción correspondiente;

d. La obligación de mantenerse recluido en su propia casa, habitación o establecimiento.



Es importante aclarar que en el actual sistema inquisitivo mixto el Fiscal tiene la potestad de decidir si aplica o no una medida cautelar a solicitud de parte o de oficio, pero también el juzgador tiene dicha potestad e incluso si el fiscal decide aplicar una medida cautelar privativa de libertad, se puede presentar un Habeas Corpus ante el tribunal conocedor de la causa para que este decida si procede o no la detención, esta medida de detención preventiva es la única que no se resuelve a través de un incidente, en vista de que todas las demás decisiones del Ministerio Público deben ser resueltas por la figura jurídica denominada Incidente de Controversia..



El hábeas corpus es un medio de impugnación por excelencia establecido en la Constitución Nacional para salvaguardar los derechos humanos, específicamente la libertad individual. El derecho a la libertad comprende no sólo la libertad física del individuo sino que también cubre otros aspectos más amplios, tales como la libertad ambulatoria, es decir, la libertad de movimiento, la facultad de desplazarse de un lugar a otro. Contempla además las desapariciones forzadas de personas dispuestas por grupos policiales, así como otras restricciones a la libertad personal, tales como el confinamiento a una determinada área geográfica, el arresto domiciliario y la negativa de otorgar salvoconducto para la salida del país a personas asiladas en embajadas o misiones diplomáticas.



De todo lo anterior se colige que, a través del recurso de hábeas corpus, se pretende garantizar que nadie pueda ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni se le pueda privar de su libertad a menos de que medien las causas establecidas en la ley. De manera, pues, que no solamente se aplica a aquellas detenciones producto de la supuesta comisión ilícita, sino que también comprende otros tipos de privación de libertad, tales como los que mencionamos anteriormente.

a.3.9. Auto de Llamamiento a Juicio



Al tribunal competente le corresponde calificar el mérito del sumario, lo puede hacer por medio de auto de enjuiciamiento, sobreseimiento definitivo o provisional según corresponda, y una vez determinado que la investigación está completa y no necesita ampliación.



El juez en la audiencia preliminar decidirá, como lo establece el artículo 2207-B del Código Judicial, adicionado por la Ley 1 del 3 de enero de 1995, lo que corresponda en derecho. En ese sentido, calificará el sumario y puede decidir dictar un Auto de Enjuiciamiento, por encontrar que hay plena prueba de la existencia del hecho punible y cualquier medio probatorio que establezca graves indicios contra sujeto alguno.



Es indispensable que el auto de enjuiciamiento contenga una parte motiva y otra resolutiva. La parte motiva contendrá la narración sucinta y fiel de los hechos que hubieren dado lugar a la investigación con expresión de la forma o modo como el hecho llegó al conocimiento del funcionario de instrucción (art. 2224 del C.J.); también el nombre completo del imputado así como los datos que permitan su clara identificación; el análisis de las pruebas que demuestren el hecho punible y aquellas en que se funda la imputación del hecho, así como la competencia del juzgador.



En su parte resolutiva, debe expresar la apertura de la causa a juicio con imputación en denominación genérica, conforme al Código Penal, del delito que corresponda; debe señalarse si el imputado está detenido o en libertad y la causa y motivo de esta, como también el nombre del defensor si lo tuviere o si se le nombrare uno de oficio; con respecto a la conformidad o no del imputado con la calificación del sumario hay que tener claro que contra el auto de enjuiciamiento, no cabe recurso alguno.



En nuestro derecho, se señalan taxativamente, conforme el sistema de numerus clausus, los casos que dan lugar al incidente de medida de previo y especial pronunciamiento en el procedimiento ordinario. Entre ellos, se indican las siguientes cuestiones:



1. Falta de competencia.

2. Falta de agotamiento de la legitimación para actuar.

3. Extinción de la acción penal.



El incidente se tramitará en cuaderno separado y suspenderá la tramitación del proceso; las resoluciones que lo deciden son apelables en el efecto suspensivo. Es importante anotar, en lo que se refiere al momento de proposición de estas cuestiones, que si las partes no las han alegado en incidente de previo pronunciamiento, pueden hacerlas valer en la audiencia del juicio o vista oral de la causa.



Las partes en el proceso penal



El proceso penal tiene sujetos importantes que debemos mencionar ya que en cualquier escrito o memorial realizado por el Tribunal las partes deben estar claramente identificadas; entre los cuales podemos mencionar:



1. El Ministerio Público

La acción penal es pública y la ejerce el Estado por medio del Ministerio Público, salvo en los casos en que se requiera acusación particular para iniciar la acción penal. Constitucionalmente, el Ministerio Público es ejercido por el procurador general de la nación, el procurador de la administración, los fiscales y personeros y por los demás funcionarios que establezca la ley.



2. Acusador privado (querellante)

La querella es un derecho que el particular puede ejercer o no, en la cual el Estado deja a su propia decisión el movilizar la actividad judicial ante un hecho punible por el cual se considera ofendido. Quien acciona debe ser acusador legítimo, es decir, que debe ser el ofendido o su cónyuge, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o aquellos que estén bajo guarda o custodia y de los que fuere representante legal.

Los artículos 1978 y 1980 del Código Judicial enumeran los delitos que exigen querella para dar inicio al proceso penal, aun cuando son delitos perseguibles de oficio. Estos delitos son: violación carnal, rapto, estupro, corrupción de menores, ultrajes al pudor, calumnia, injuria e incumplimiento de los deberes familiares.



3. Víctima o perjudicado

Es la persona lesionada con la comisión del hecho delictivo. Generalmente, cualquier persona puede ser sujeto pasivo.



4. El acusado

No es más que el sujeto activo del delito. Es el autor o partícipe de este.

Los artículos 2036 a 2042 del Código Judicial contienen las reglas atinentes al imputado. Contemplan el principio de presunción de inocencia de todo imputado, hasta tanto sea declarado culpable a través de sentencia firme. Además, el derecho al debido proceso desde el momento en que es sindicado como posible autor de un delito. También este articulado alude al tratamiento especial que debe dársele al imputado que padezca de enfermedad mental.



5. Abogados defensores y otros asesores

La Constitución Nacional consagra como una garantía fundamental el derecho que posee toda persona que sea detenida, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. El poder podrá darlo tanto el imputado como alguno de sus familiares expresamente señalados.



A quien no posea los recursos económicos para pagar los servicios de un abogado, el Estado le facilitará un defensor de oficio.

El Código Judicial creó el Instituto de Defensoría de Oficio. En él se regula la forma de elección de los defensores, su período y jubilación, igualmente se reglamenta el funcionamiento del Instituto. El patrocinio procesal gratuito se ofrece a toda persona que tenga derecho a asistencia legal gratuita. Así, ninguna persona que sea detenida puede quedar sin derecho un defensor.



a.3.10. Procedimiento para la realización de audiencias



Una vez recibido el dossier con la solicitud que hace la fiscalía a través de la Vista Fiscal, el Tribunal de la causa tiene un término de 5 días para fijar la fecha en que se llevará a cabo la audiencia preliminar, el Tribunal debe prever que la audiencia pudiera no celebrarse en la primera fecha por lo que debe fijar una fecha alterna, y de igual manera fijar defensores de oficio por si el abogado privado no asiste, si bien es cierto la Resolución que fija fecha de audiencia preliminar debe ser notificada personalmente a todas las partes por lo menos 5 días antes de la celebración, sin embargo, hay situaciones que no requieren audiencia preliminar como lo son:



1. El sobreseimiento provisional

2. Sobreseimiento definitivo

3. La ampliación del sumario

4. El Auto Inhibitorio.



Según Armando Fuentes, en su libro Manual de Derecho Procesal Penal Panameño, hace alusión con respecto al acto de audiencia y sostiene que el Código judicial panameño establece en su artículo 2201 y 2202 las reglas a seguir.



Le corresponde al Juez de la causa presidir la audiencia y acto seguido de proceder la lectura de documentos por secretaria, entre ellos las Vista Fiscal y el escrito de oposición por la defensa si lo hubiere, posteriormente se debe conceder

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Armando Fuentes. Libro Manual de Derecho Procesal Penal Panameño. Primera Edición.

la palabra al Ministerio Público para que sustente la vista fiscal, en este caso el Fiscal debe sustentar los resultados de la instrucción sumarial y el análisis de los medios probatorios que sustentan su petición; después de haber escuchado al Fiscal se le da traslado a la defensa para que sustente su escrito de oposición; una vez agotada esta parte entonces debe iniciar la etapa de los alegatos que tendrá un término no mayor de 30 minutos por cada una de las partes, salvo que la causa fuese muy compleja se extenderá hasta por una hora, en esta oportunidad se podrá hacer uso de la doctrina si las partes así lo desean. Es importante considerar que una vez escuchado los alegatos el juzgador puede decir lo que en derecho corresponda e incluso decretar un Auto de Sobreseimiento provisional o Definitivo.



Características de la audiencia preliminar en el derecho panameño:



A. Su finalidad es la calificación del sumario

B. No permite aportar elementos probatorios

C. Se puede celebrar con la presencia del defensor, aún cuando el imputado no esté presente, ya que el imputado no será interrogado en esta etapa del proceso.

D. Debe fijarse fecha para celebración de la misma dentro de 5 días después de recibido en sumario.

E. Existe la posibilidad que en esta audiencia se solicite el trámite de proceso abreviado, lo que convertiría la audiencia preliminar en una audiencia plenaria.



El proceso abreviado tiene tres elementos a considerar para que se de su realización entre estos podemos mencionar:



1. Que la investigación este completa.

2. Que resulte prueba evidente.

3. Que sea solicitado por el propio imputado.



a.3.11. Auto de rebeldía

Es aquel en donde el ente que tiene la facultad de jurisdicción, decide implementarlo cuando el imputado deja de cumplir con las medidas cautelares aplicadas o cuando ha proporcionado direcciones que al momento de la CCJ notificar no logra dar con la persona ya que aparece como domicilio desconocido bajo esa circunstancia el Tribunal decide proceder con un Auto de Rebeldía, que debe dirigirse a la Dirección de Investigación Judicial y a la Policía Nacional; mediante oficio para que estos procedan con la captura del sindicado.



El procedimiento que sigue el Tribunal es el siguiente realizar un informe secretarial informando al Juez de la Causa, lo sucedido con el imputado, acto seguido proceder con la redacción del Auto de Rebeldía y su respectivo edicto y por último emitir oficio para que proceda la captura.



Debemos recalcar que para proceder con un Auto de Rebeldía, primero se debe publicar un edicto emplaza torio, en un periódico de la localidad por tres días, después de la última publicación el imputado tiene diez días para presentarse al Tribunal de la Causa de no acudir se procede con el Auto de Rebeldía.



Experiencia profesional

En este proceso de inducción la experiencia adquirida fue de gran beneficio ya que me permitió interactuar con todo el equipo de trabajo del Juzgado Décimoquinto de lo penal, sino también con funcionarios de otros despachos judiciales que por cuestiones laborales hay estar en completa comunicación, también pude aprender de cómo se guía aun nuevo miembro de una empresa a su ingreso.



C. Beneficio

Laboral

La experiencia que adquirimos en materia laboral fue muy buena ya que será para toda la vida y de seguro que va influir mucho en el desenvolvimiento como profesional de derecho, los conocimientos adquiridos y la experiencia de haber participado en las labores judiciales son la base que permitirá que como profesionales podamos expresar, debatir y criticar con conocimiento y criterio propio cualquier tema que tengan connotaciones en la esfera judicial penal principalmente.



Social

El poder contribuir con la administración de justicia, para un profesional que ama su profesión deber ser una satisfacción y con mayor razón si lo que se esta brindando con dicha colaboración es un beneficio social que de alguna u otra manera va a llegar a la sociedad.

CAPÍTULO III

LA PROPUESTA
CAPÍTULO III. Propuesta a la Procuraduría General de la Nación

A. “Base de Datos de identificación Criminal por ADN”

a.1. Exposición de motivos

I. Exposición de Motivos



En Panamá muchos son los procesos que no se logran resolver en donde

el supuesto delincuente sale bien librado; todo esto a raíz de que el agente de instrucción no logra recabar las pruebas suficientes para probar la comisión de un hecho punible y la vinculación, si bien es cierto esto imposibilita la labor de la Fiscalía como del Juzgador ya que Jueces de instrucción, médicos examinadores, especialistas, personal de emergencias, personal del ámbito de la medicina legal, la prensa y expertos en leyes buscan soluciones a miles de casos cuyas respuestas solo son encontradas mediante la intervención forense, de allí nuestro interés en que la propuesta que presentaremos mejore el sistema judicial que hoy tenemos en materia probatoria.



Si bien es cierto, se esta intentando hacer cambios en el sistema procesal penal de corte inquisitivo hacia un sistema acusatorio con el compromiso de alcanzar un sistema judicial independiente, transparente y eficiente ante la crítica situación de la administración de justicia, lo que permite percibir que existe por parte del estado panameño un interés en reestructurar y modernizar el sistema de enjuiciamiento criminal.



II. Título de la Propuesta



Crear una base de datos denominada “IDENTIFICACIÓN CRIMINAL POR ADN” bajo la organización y administración del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y el departamento de Criminalística de la Dirección de investigación Judicial (D.I.J.).



Es importante aclarar que esta base de datos es aplicable principalmente en casos civiles, de familia, y sin lugar a duda en delitos penales como los que a continuación se detallan: Delitos contra el pudor, la integridad y la libertad sexual, delitos contra el honor de la persona natural, delitos contra el patrimonio económico, delito contra el orden económico, delito contra la fe publica, entre otros.

III. Objetivos de la Propuesta



La siguiente propuesta se orienta a través de los siguientes objetivos:

A. Objetivo General



Presentar una propuesta que brinde al sistema de administración de justicia panameña una forma diferente de perseguir criminales, con el propósito de agilizar la investigación sumarial en los procesos penales y permitirle al Tribunal de la cusa resolver los procesos con suficiente caudal probatorio.



B. Objetivos Específicos



• Establecer una ley denominada Base de datos de Identificación Criminal por A.D.N.

• Evaluar la importancia de esta propuesta y sugerir la necesidad de que exista un presupuesto que cubra los gastos para que este sistema sea implementado de una manera eficiente, presupuesto que debe ser administrado por la Procuraduría General de la Nación en coordinación con el órgano Judicial.

• Capacitar al personal que formaría parte de este departamento.

• Analizar las perspectivas jurídicas del análisis de secuencias de ADN.



Planteamiento del problema

La propuesta que aquí se presenta esta dirigida a la agilización de los procesos, y a la elaboración de procesos que tenga suficiente base para llegar al convencimiento del Juez, ya que si identificamos al delincuente de manera fehaciente que no deje lugar a duda, podremos decir que serán pocos los delincuentes que lograrán evadir la justicia. Si bien es cierto, las estadísticas presentadas ante el departamento de estadísticas de La Contraloría General de la República demuestran la gran cantidad de procesos judiciales que terminan en sobreseimientos y la gran mayoría por la escasa actividad probatoria de allí surge una gran interrogante ¿Cuántos antisociales han logrado evadir la justicia panameña por la falta de recursos científicos para una mejor administración de justicia?.



IV. Justificación



Es importante que el mundo jurídico reciba transformaciones, si bien es cierto, en la legislación ha habido cambios recientes con respecto al sistema de procedimiento penal con la creación de un nuevo Código Penal y de Procedimiento Penal; con el nuevo código procesal lo que se crea es un sistema de procedimiento penal acusatorio el cual es nuevo en Panamá, ya que nuestra legislación por años a realizado todos sus negocios jurídicos a través del sistema inquisitivo mixto, no obstante, somos de la opinión que los cambios recientes son positivos, pero tienen que ir de la mano con trasformaciones en materia de presupuesto y sistemas como el que aquí proponemos para que la administración de justicia sea eficiente y cumpla su finalidad que es administrar justicia y sancionar los delitos.



V. Bases que originan la propuesta



Dentro de la práctica profesional en el departamento asignado al realizar la actividad encomendada observe lo siguiente:



Muchos de los casos que envía la Fiscalía no tienen las suficientes bases que le permitan al Juez de la causa dictar un Auto de Llamamiento a Juicio; porque no hay las suficientes pruebas que convenzan al juzgador sobre la vinculación directa del imputado.



De igual forma la ley que aquí proponemos consiste en que debe existir en la legislación panameña una base de datos completa de identificación por ADN que debe ser aplicada a toda persona mayor de edad al momento de adquirir su cédula, dicho esto ya que como bien sabemos el A.D.N. no es igual en todos los individuos por lo que el margen de error es muy poco, al existir una base datos con el nombre, cédula, dirección residencia, año en que nace y todas las generales que se puedan recabar, esto le permite al Estado en determinado momento conocer la identidad de una persona de manera completa y expresamos de manera completa, porque se conocería no solo los datos que identifican a una persona, sino también el A.D.N. del individuo desde que es mayor de edad; que interesante imagine usted que estamos frente a un delito de violación donde la víctima no logró ver el rostro de su agresor o agresores y es brutalmente violada y golpeada, pero existe una gran limitante hoy día en materia penal si la víctima no puede señalar a nadie, entonces el agente de instrucción solo puede recibir la denuncia, e iniciar las investigaciones, acto seguido le corresponde al Instituto de Medicina Legal hacer las pruebas médicas a petición del Ministerio Público o a petición de parte interesada, conforme a la Ley 80 de 1998, sin embargo, a pesar de hacerle las pruebas a la víctima, y lograr determinar que efectivamente fue victima de violación carnal, seguimos en la misma situación no tenemos un sujeto vinculado, a diferencia de la enorme ventaja que nos daría tener una Base de Datos de Identificación Criminal por A.D.N. que nos permitiría extraer el semen que se encuentra en la vagina de la víctima horas después de la violación, si logramos recabar dicha evidencia, de igual manera podemos determinar la identidad del agresor ya que contaríamos con una base de datos que nos llevaría a tener indicios de quien pudo haber sido el agresor; de allí mi gran insistencia en la aplicación de este sistema en Panamá, ya que llevaría la investigación y administración de justicia a niveles de gran escala, nunca vistos en Panamá.



Estos puntos me permitieron formular la presente propuesta con el objetivo de colaborar en el mejoramiento del sistema judicial panameño.



Antecedentes del sistema de base de datos de identificación por ADN



Al entrar en una propuesta con connotaciones tan profundas en un área tan sensitiva como lo es la administración de justicia, debemos conocer cuales son los antecedentes y la aplicación de este tipo de medidas en otros países y que tan viables han resultado ser.



Desde hace décadas, el sistema penal ha ido generando bancos de datos de delincuentes. En un primer momento dicha información estaba destinada a establecer un sistema que permitiera identificar con absoluta precisión a las personas en conflicto con la justicia. Se trataba de tener la certeza de que, efectivamente, aquel a quien se tenía detenido era la persona acusada o individualizada, y llegado el momento de la sentencia, saber si el acusado tenía una conducta anterior ajustada a la ley, o, por el contrario, era un reincidente. Ello no era fácil, dada la ausencia de documentación identificadora y la práctica de cambiarse de nombre como una manera de eludir la responsabilidad penal.

Así, se fueron generando bancos de datos basados en la fotografía, las medidas antropométricas y, más tarde, las huellas digitales. De ellos, el primero y el último aún permanecen y forman la base de los registros existentes a nivel de identificación civil y policial. Los sistemas derivados del análisis de las huellas dactilares permitieron, además, avanzar de manera sustancial en la detección de la presencia del sujeto en el lugar del crimen.

En las últimas décadas, el descubrimiento del código genético y la adopción de técnicas de Biología Molecular, ha mostrado poseer una gran utilidad en la identificación de personas y cuerpos.

En la actualidad, y a partir de los descubrimientos científicos y la implementación tecnológica generada en relación con el ADN y la llamada “huella genética” o “identidad genética”, se planteó la utilidad y posibilidad de implementar un banco de datos genéticos de personas, si bien es cierto, en Chile han implementado este tipo de sistemas en varias áreas como a continuación detallo en el área civil, la creación de un registro de personas que han sido condenadas y de manera inmediata se les toma muestras de ADN, registro por condenas en delitos de violencia intrafamiliar según la doctrina chilena este es un sistema que ha dado resultados muy positivos en la justicia chilena, de igual manera somos de compartir la opinión que en Panamá este tipo de sistema tiene altos niveles de posibilidad de funcionar con éxito.



Panamá a legislado sobre esta materia de manera muy lenta, pues no se trata de un país con una criminalidad especialmente grave, tampoco con un avanzado desarrollo de la medicina legal, la criminalística o la biología molecular. Panamá el séptimo país en dar sus primeros pasos en implementar una ley que permitirá la aplicación de pruebas de ADN, y esto fue a través de la ley N° 80 de 1998, tan prematura aparece esta legislación, que a casi diez años después, aún la gran mayoría de los países latinoamericanos no tienen una legislación al respecto. Panamá es un país que necesita una ley mucho más completa con respecto a este tema ya que con la ley de 1998, lo único que se establece es la aplicación de una prueba de ADN y esta debe ser realizada por El Instituto de Medicina Legal (IMEL), dependencia de la Procuraduría General de la Nación, por cierto el organismo más cercano a estas materias, ha sido cuestionado incluso como custodio de las muestras, con esta propuesta pretendemos que al mejorar la ley hayan cambios en su aplicación en el IMEL.



Estos aspectos adquieren, especialmente ante la opinión pública panameña, una dimensión particular, cuando como resultado de esta ley se quiso privilegiar, en la suscripción del contrato de operación, que implicaba varios millones de dólares anuales, al mismo laboratorio que prestó asesoría en el proceso legislativo.

Existiendo en América Latina una clara tendencia a implementar este tipo de bancos de datos, es preciso destacar la necesaria transparencia que exige un proyecto de esta naturaleza.



La ley panameña que da vida jurídica a un banco de datos de ADN, es la número 80 de 1998. Ella, junto con regular materias también relativas a un banco de datos de identificación criminal, también aborda temas relativos a la filiación.

En la actualidad, no obstante para poseer una legislación al respecto, Panamá todavía carece de las posibilidades de implementación real de este banco de identificación criminal y todo hace pensar que aún falta algún tiempo para que logre un adecuado funcionamiento de él.



H. Beneficios de la propuesta.



a) Mayor rapidez en las investigaciones por parte del Ministerio Público

b) Se logra disminuir la delincuencia.

c) Permite identificar a los criminales de alta peligrosidad de los delincuentes primarios.

d) Le proporciona mayor convencimiento al juzgador a la hora de administrar justicia.

c) Permite que nuestro país sea considerado en materia criminal como uno de los países que ha colaborado en erradicar la delincuencia implementando sistemas modernos.

Conclusiones

Después de haber culminado con la monografía de la Practica Profesional, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
• La oportunidad que tuvimos de trabajar para el Órgano Judicial fue una experiencia que hoy nos permite compartir los conocimientos y vivencias adquiridas con propiedad, estamos consientes que fue una experiencia para toda la vida, pero también observamos la gran cantidad de trabajo y de responsabilidad que hay para cada funcionario dentro del despacho judicial ya que un solo error puede significar mucho dentro de un proceso judicial, tuvimos la gran satisfacción de conocer el manejo de un despacho judicial en muchas de sus áreas, específicamente en la proyección de documentos lo que permitió que comprendiéramos, porque hay tanta mora judicial y es que es mucho el trabajo y poco recurso humano.

• El Juzgado Décimoquinto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, es un despacho en donde se conocen casos de diferentes tipos penales lo que permitió que pudiéramos conocer el desarrollo de diferentes procesos y conocer de cerca que piensa un juez ante un determinado proceso y que es lo que realmente valora, consideramos que la mejor experiencia que puede tener un futuro profesional del derecho es saber de primera mano como piensa un juzgador.

• Desde el punto de vista personal considero que mi experiencia fue positiva, ya que me sentí parte del despacho judicial y tuve grandes responsabilidades como oficial mayor, las que me permitieron crecer como ser humano y como profesional.
RECOMENDACIONES



  •  El Derecho Penal, área del derecho en donde se realizó la práctica profesional la cual fue una experiencia que transformó la percepción que teníamos sobre la administración de justicia, entendimos que es muy fácil ser crítico del sistema, pero no entendemos que hay un sistema de justicia inquisitivo mixto que colapso y que requiere de trasformaciones y no nos referimos al aumento de penas, sino a la implementación de sistemas modernos que permitan agilizar los procesos, por lo que nos permitimos recomendar nuestra propuesta como opción para agilizar los procesos judiciales.



• Algo que nos llama poderosamente la atención es el sueldo que se le paga a los funcionarios del Órgano Judicial independientemente de cual sea su posición, somos de la opinión que deberían establecer sueldos más acordes con el trabajo que se realiza, ya que en ocasiones hay funcionarios que trabajan horas extras y el trámite para que le paguen esas horas extras es bastante tedioso, por lo que consideramos que debe haber mejores salarios, porque si hay mejores salarios entonces se evita la corrupción y se incentiva al funcionario a realizar un mejor trabajo.



• Como hemos observamos en la propuesta de la presente monografía que trata sobre la implementación de un sistema moderno como una “Base de datos de identificación criminal por ADN” resulta ser un tema sumamente profundo, con muchas connotaciones, ambicioso, quizás criticado por algunos, pero tiene su razón de ser y es que la criminalidad va en aumento y seguirá aumentando y el sistema de judicial tiene que evolucionar y esto se logra creyendo en proyectos como este que a largo plazo pueden traer cambios muy positivos en materia criminal, aunque somos de la percepción que al Panamá contar con una “Base de datos de identificación criminal por ADN” serán diversas las ramas de derecho que se verán beneficiadas con este sistema como lo son el Derecho Civil, Familia y el Derecho Penal.

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• QUERALT, Joan. Derecho Penal Español, Parte Especial. Jose Maria Boch Editor. S.L. 3ra Edición. Barcelona. 1996. 819pp.

• SEGURA GARCIA, María José. Derecho Penal y propiedad Industrial. Editorial Civitas S.A. Madrid. 1995. 440pp.

• AURA EMERITA GUERRA DE VILLALAZ. Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Mizrachi & Pujol, S.A.

• DR. JOSE VICENTE PACHAR. Lecciones de Medicina Legal. Segunda Edición.

• JOSE RIGOBERTO ACEVEDO. Comentarios al Nuevo Código Penal, Primera Edición.

• Ley N° 35 de Propiedad Industrial. De 10 de mayo de 1996.

• Ley N° 15 de del 8 de agosto de 1994, por la cual se crea la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Editorial Cultural Portobelo.

• El Pensamiento de Carlos A. Mendoza. Biblioteca Cultural Shell. Primera Edición. Panamá, marzo de 1995.