sábado, 26 de junio de 2010

“PROGRAMAS DE RESOCIALIZACION”

PROGRAMAS DE RESOCIALIZACION

Es la actividad penitenciaria dirigida a conseguir la rehabilitación y resocialización de las personas condenadas, poniendo a su disposición una serie de recursos para superar las deficiencias y condicionamientos individuales que han provocado o facilitado su actividad delictiva.
BENEFICIOS OTORGADOS

  • VISITA CONYUGAL

  • LIBERTAD CONDICIONAL

  • CONMUTACIÓN DE PENA

  • REPATRIACIÓN

  • DEPÓSITO DOMICILIARIO Y HOSPITALARIO

  • PERMISO DE SALIDA 

  • TABLA PROGRESIVA DE SALIDA

  •  MANDAMIENTOS 

  • PERMISOS LABORALES 

  • PERMISOS DE ESTUDIO

  • LIBERTADES POR CUMPLIMIENTO DE PENA TOTAL

  • LIBERTADES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS

  • LIBERTADES POR CONMUTACIÓN DE PENA  
VISITA CONYUGAL
Esta actividad va dirigida a toda la población interna casada o unida, cuyos objetivos principales son el mantenimiento del vínculo conyugal y la canalización adecuada de los impulsos sexuales de la pareja. El interno participante tiene la oportunidad de compartir una visita interna con su cónyuge con regularidad, una o 2 veces al mes, adicional a la visita ordinaria. Para este fin se dispone de habitaciones especiales, acondicionadas con mobiliario y equipo de casa, para darle un ambiente hogareño. La visita tiene una duración de entre 5 a 8 horas, dependiendo de la hora de inicio. Por razones de presupuesto, el programa funciona únicamente en la Joya, Joyita, Tinajitas y la Cárcel Pública de David.
  
El privado de libertad solicitará la inclusión en el registro de su cónyuge o conviviente con el que esté casado o unido
 Aportar Certificado de Matrimonio o Certificado expedido por el Corregidor
 Pruebas médicas necesarias para diagnosticar si el privado de libertad no padece de VIH o enfermedades de transmisión sexual
LIBERTAD CONDICIONAL
Es un beneficio que se concede a través del señor Presidente de la República.
 ARTÍCULO 184 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo”:
1….
2…
12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes”.
 Haber cumplido las 2/3 partes de la condena
Ausencia de sanciones sin cancelar
Clasificado en pre-libertad o libertad vigilada
Buena Conducta
Informe pronóstico final favorable
Índices de readaptación
Eliminar más condena para los reincidentes
El cuaderno de libertad condicional se realizará con la antelación necesaria para que el Director General del Sistema Penitenciario, lo tenga en su poder el día en que se cumplen las 2/3 partes de la condena. Si ya ha cumplido este tramo de la pena, se iniciará en el momento en que encuentre los requisitos restantes.
 Someterse al tratamiento
Prohibición de acudir a determinados lugares
Prohibición de acercarse a la víctima
Apersonarse a los servicios sociales
Sometimiento a la custodia
Prohibición de tener armas
Incumplimiento de las reglas anteriores
Ingreso en prisión por nuevo delito, estando en libertad condicional
Cuando el penado sea condenado por hechos posteriores a la concesión de la libertad condicional
CONMUTACIÓN DE PENA
Es el sistema de ejecución penal, mediante la cual se autoriza como medidas alternas al cumplimiento de la pena de privación de libertad, la participación de condenados en programas de estudio, trabajo o como instructor, adiestrador o capacitador para que se les compense proporcionalmente de acuerdo al sistema de cómputos establecidos en las tres categorías de condenas.
Para los trabajos en el exterior, es requisito haber cumplido la ½ de la condena, clasificados en períodos de pre-libertad o libertad vigilada.
Educación con aprovechamiento académico, planes de estudio del Ministerio de Educación
Trabajo eficiente, en labor comunitaria, no remunerado
Participación como capacitador o adiestrador
1 x 1 Penas de 1 a 3 años
2 x 1 Penas de 4 a 10 años
3 x 1 Penas de 11 a 20 años
 
Se considera para la obtención de la libertad definitiva y la libertad condicional.
 
HOMICIDIO
En ejecución atroz
Con inundación o incendio de seguridad colectiva
En persona secuestrada
SECUESTRO
TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS
TERRORISMO
VIOLACIÓN CARNAL
Cuando se cometa con abuso de autoridad o de confianza
Cuando se cometa con el concurso simultáneo de dos o más personas
Cuando cometida la violación, resulte un grave daño de salud a la víctima
Cuando se cometa en una persona menor de edad
REPATRIACIÓN
Se fundamenta en tratados internacionales suscritos con la finalidad de permitir que a la persona sentenciada se le pueda la oportunidad de cumplir su condena en el país del cual es nacional.
  
Convenio sobre Traslado de Personas Condenas, firmado en Estrasburgo 
Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, firmada en Managua
Sentencia en firme (condenado)
Haber cumplido la mitad de la condena (Colombianos)
No tener causa penal pendiente
DEPÓSITO DOMICILIARIO U HOSPITALARIO
El Depósito Domiciliario u Hospitalario consiste en la reubicación del privado o privada de libertad, enfermos muy graves que presenten complicaciones crónicas, en un recinto hospitalario o domiciliario de manera temporal; cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal y sujeto a los controles y seguimiento del Sistema Penitenciario y de Medicina Legal.
  
PERMISOS DE SALIDA
El permiso de salida consiste en la salida de la privada o privado de libertad condenados, con la vigilancia de custodios o sin ella, para atender situaciones especiales, como eventos familiares relevantes, recibir atención médica, permisos laborales o de estudios, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado consaguinidad y segundo de afinidad por enfermedad grave o convalecencia del pariente dentro del horario establecido en el respectivo permiso.
  
Este permiso es concedido a los privados (as) de libertad que se encuentren a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario (condenados).
  
El privado o la privada de libertad deberá presentar a la Junta Técnica del centro al cual pertenece, en caso tal a la Dirección General (Sede) la solicitud escrita del permiso especial.
  
En caso de que la nota sea presentada a la Sede, se confecciona una nota firmada por la Jefa de Tratamiento para enviarla al Director del Centro, para que la Junta evalúe el caso y determine la viabilidad o no del permiso presentado.
 Si la solicitud es presentada en el Centro, los miembros de la Junta Técnica evaluarán el caso tomando en cuenta el propósito del permiso, para determinar la viabilidad o no del permiso.
 Una vez realizada la evaluación por la Junta Técnica aprobando o no, el permiso se manda la propuesta al Departamento de Tratamiento.
  
Se recibe en tratamiento, se confecciona una nota firmada por la Jefa de Tratamiento para enviarlo del Departamento Legal con el objetivo de que se le confeccione la Resolución otorgando el permiso o no, esto en el caso que el interno no esté clasificado
 MANDAMIENTO de SENTENCIA
  
El mandamiento es un documento que se le otorga al privado o privada de libertad una vez haya sido condenado, en el cual se plasma el cómputo penal de la sentencia condenatoria proveniente de la autoridad competente (Juzgado o Tribunal). 
 Estar condenado a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario
Que el Juzgado o tribunal haya enviado sentencia y cuadro estadístico al Departamento de Gestión Penitenciaria de la Dirección General del Sistema Penitenciario
Que se encuentre detenido en un centro penal

PERMISOS LABORALES

El propósito fundamental del programa de permiso de salida es propiciar la resocialización y reinserción gradual del privado o la privada de libertad a la comunidad, como sujeto productivo.
 El permiso de salida laboral consiste en la salida de la privada o privado de libertad condenado así a un puesto de trabajo fuera de la institución carcelaria sin custodio y dentro del horario establecido en el permiso respectivo, para lograr este beneficio deberá cumplir la mitad de la condena y estar clasificado en el periodo de libertad vigilada ser nacional o extranjero no deportable.
Haber cumplido la mitad de la pena y estar clasificado en el período de libertad vigilada.
El privado de libertad deberá presentar una oferta laboral por parte de una empresa, la cual se comprometa a pagar un salario de acuerdo a la especialidad del privado de libertad, la paga del seguro social, contemplando la dirección del establecimiento, el horario y los días que laborará.
Una vez presentada la propuesta, se procede a enviarla al Director del centro para que la Junta Técnica evalúe el caso y proceda a realizar las evaluaciones correspondientes. 
Una vez llevado a Junta Técnica, el expediente de permiso laboral completo se envía al Departamento de tratamiento junto con la propuesta de clasificación con todas las evaluaciones de los miembros de la Junta Técnica junto con el plan de tratamiento o de estar ya clasificado la copia de la resolución firmada por el Director General.
PERMISOS DE ESTUDIOS
Los permisos de estudio consisten en la salida de la privada o privado de libertad condenado sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el Centro Educativo autorizado dentro de la jornada u el horario establecido por la Junta Técnica en el plan de salidas.
 Los mismos que para el permiso Laboral, sólo que aquí debe haber una nota de aceptación del centro educativo.
 LIBERTADES
LIBERTADES POR CUMPLIMIENTO DE PENA TOTAL 
LIBERTADES DE AUTORIDADES COMPETENTES
LIBERTADES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
LIBERTADES POR CONMUTACIÓN DE PENA
La conmutación de Pena es el proceso en que se disminuye la pena de prisión impuesta al privado (a) de libertad por permisos de estudios o trabajo dentro o fuera del penal.
SE HACE UNA RECTIFICACIÓN EN EL MANDAMIENTO, DEL CUAL YA HEMOS HABLADO ANTERIORMENTE.
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA
Constitución Política en su artículo 28
Ley No. 55 de 30 de julio de 2003
Decreto Ejecutivo No. 393 de 25 de julio de 2005
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
Convenios Internacionales
Página web: www.sistemapetenciario.gob.pa

martes, 22 de junio de 2010

video pasos para crear un blog

EL NEGOCIO DE LAS CÁRCELES


Extraído documental "El Negocio de las Cárceles"( http://video.google.es/videoplay?doci... ).

En Estados Unidos de América en el año 1972 había 300.000 presos, hoy en día hay más de 2.000.000. En el estado español el 1 de Enero de 1972 había 13.109 presos, en la actualidad hay más de 67.000 (sin contar los emigrantes encerrados en CIES, los menores que hay en los centros de reforma y los «internados» en los psiquiátricos). A escala mundial hay una clara tendencia a aumentar el número de presos y ciertos paralelismos en las políticas penitenciarias de los distintos estados.



En EEUU las prisiones son un gran negocio, en primer lugar, porque centenares de miles de presos están trabajando para empresas privadas cobrando infrasalarios y haciendo de mano de obra barata. En segundo lugar, porque desde que gobernó Reagan, el estado ha privatizado la construcción, mantenimiento y hasta la gestión de prisiones, es decir, el estado paga a empresas privadas para que se encarguen de los penales. Una de las más rentables y mayores empresas yankis es CCA (Corporación Correccional de América), que se encarga del control y la gestión de prisiones. Hay que destacar, que CCA y Kentucky Fried Chicken pertenecen al mismo grupo financiero.



En el estado español muchas empresas están ganando gran cantidad de dinero haciendo negocio con los «centros penitenciarios». De momento, ya se han privatizado completamente las prisiones para menores de 18 años, hipócritamente llamadas «Centros de Menores». Respecto a las prisiones «de adultos», la construcción y el mantenimiento es realizado por empresas privadas, pero del control directo se encargan funcionarios de prisiones y guardias civiles. Además, numerosas empresas se están aprovechando de las circunstancias de los cautivos para explotarlos laboralmente a cambio de una miseria.



Entre el 2006 y el 2012 Instituciones Penitenciarias tiene prevista la construcción de 46 nuevas infraestructuras penitenciarias, en las que el estado español gastará más de 3.000 millones de euros; entre estas encontramos 11 nuevas macroprisiones y 18 prisiones destinadas a tercer grado («prisioneros a tiempo parcial») llamadas CIS (Centros de Integración Social). De las nuevas macroprisiones destacamos una que nos queda bien cerca, en Albocasser, Castellón.

El grupo empresarial que más prisiones está construyendo es FERROVIAL, empresa dirigida por un familiar del expresidente Calvo Sotelo. El grupo ACS, de Florentino Pérez, también construye prisiones. Otro gigante de la construcción de prisiones es el grupo COMSA. También encontramos muchas otras constructoras menos conocidas que también se benefician de este negocio. El grupo empresarial que más prisiones está construyendo es FERROVIAL, empresa dirigida por un familiar del expresidente Calvo Sotelo. El grupo ACS, de Florentino Pérez, también construye prisiones. Otro gigante de la construcción de prisiones es el grupo COMSA. También encontramos muchas otras constructoras menos conocidas que también se benefician de este negocio.

Además, el estado paga a 16.000 funcionarios de prisiones y a otros 2.000 carceleros con contratos temporales. En Cataluña es la Generalitat quien paga, ya que es la única comunidad autónoma que gestiona sus prisiones. Los carceleros, tanto en Cataluña como en el resto del territorio del estado español, dan palizas y torturan con impunidad y de una manera cotidiana, de hecho es un trabajo de fascistas. Por si fuera poco, carceleros controlan el tráfico de drogas en las prisiones y muchos de ellos se lucran así.

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News & Politics

UNA VISIÓN AL SISTEMA CARCELARIO
(se respeta el derecho de autor de cada uno de los participantes, y lo vemos como ejemplo de lo que debieran ser las cárceles del mundo un ejemplo de resocialización, reconocemos labor realizada por el Departamento de Policia de los Estados Unidos).

miércoles, 9 de junio de 2010


         El enlace anterior nos llevará a conocer la valentía de algunos hombres que se atreven a creer en Dios y entran a la Joya y la Joyita, a predicar la palabra, con el objetivo de que Dios pueda cambiar y transformar las mentes y los corazones de éstos hombres, cuando yo veía el vídeo mis ojos se humedecían, porque corroboraba mi criterio frente a los hechos que hayan motivado al privado de libertad a cometer un ilícito, yo soy abogada y creo que quien violenta la norma debe ser juzgado conforme a derecho; de igual forma, creo que dentro del cumplimiento de esa pena o sanción penal, deben cumplirse ciertos parámetros en materia de seguridad, prevención, resocialización, derechos humanos, y condiciones adecuadas propias de un ser humano.

      Les comparto la siguiente anécdota que yo llevo como una gran enseñanza, un amigo político y abogado  un día camino a la cárcel la Joyita, decidió tirar por la ventana de su vehículo una lata de soda y me mira y me dice acabo de votar dinero, y en vista de mi pasión y dedicación al tema de manera casi instantánea vino a mi mente el siguiente pensamiento "Si mi amigo considera que él puede hacer plata de lo que muchos de nosotros hoy día consideramos "basura", ¿Cuanto puedo hacer yo o incluso el propio Estado con aquellos hombres y mujeres recluidos en las distintas cárceles del país?. Ese día le dije a mi yo interno, "Santeña", esos muchachos son seres humanos, muchos de ellos todavía tienen esperanza, familias que quieren recuperar, hay mucho talento, ese día me sentí contenta de las respuestas que obtuve.

Quizás a medida que escriba en éste blog, pueda aportar mis ideas frente al tema Dios quiera algún día alguien crea QUE HAY MUCHO TRABAJO QUE HACER EN LAS CÁRCELES PANAMEÑAS y que todos juntos podemos PREVENIR Y RESOCIALIZAR dos conceptos sí, pero con significados muy profundos que para su aplicación requieren tener metas muy sólidas frente al tema, sobre todo corazón, dedicación, el interés del Estado Panameño, no puede faltar.

Agradezco profundamente a la: CRUZADA CARCELARIA EN LA CÁRCEL DE LA JOYA EN PANAMÁ CON EL PASTOR Y EVANGELISTA ESTADOUNIDENSE RONNIE, realizada en el año 2008, por todo el trabajo realizado en nuestro país.

Esta humilde panameña, y abogada, reconoce su esfuerzo y dedicación y como panameña le digo GRACIAS por colaborar en los grandes DESAFÍOS DE LAS CÁRCELES PANAMEÑAS.

*Reconozco el derecho de autor de cada uno de los participantes y colaboradores de tan majestuoso y significativo vídeo, la creación de un enlace en mi blog permite que otras personas puedan conocer al igual que yó sobre lo que escribo.

Al los jóvenes y mayores adultos de la Joya y la Joyita, les digo USTEDES son seres humanos, y cada uno ha violentado un tipo penal, eso conlleva una sanción, pero ésta amiga es del criterio que de los errores puedes aprender y ser mejor persona, es mucho lo que podemos mejorar allí adentro, para cuando salgas tú o tus compañeros pueden salir con mentes diferentes y con metas que puedan ayudarles para aportar cosas productivas a la sociedad que los espera" parece un sueño verdad, ojala algún día USTEDES, MIRNA, EL ESTADO, y LA SOCIEDAD podamos ver ese sueño hecho realidad con el esfuerzo de todos.

Atentamente,
Licda. Mirna Nieto.

VIDEO DESDE ADENTRO

ANONIMO - DESDE ADENTRO

Este es un Link en donde usted podrá apreciar y escuchar un vídeo en donde se refleja la realidad de la cárcel, como piensa un privado de libertad, como a simple vista se observa la estructura física de las seldas, el mensaje que mandan los muchachos en ése vídeo, el talento que hay dentro de los penales, la iniciativa, son elementos que debemos considerar para hacer nuestros planteamientos, con respecto al tema que en este blog abordamos.

Sin lugar a duda respetamos el derecho del autor o los autores que hayan creado el disco y hayan actuado en él, ya que fue obra de su creación e intelecto, sin embargo es un aporte interesante que debe ser abordado y analizado en todas sus facetas.

lunes, 7 de junio de 2010

El Sistema Carcelario

       El sistema carcelario panameño, es un tema que en la actualidad en mi opinión personal no ha sido abordado en debida forma, así como tampoco se han hecho propuestas serias frente al tema, es por esa razón que ha nacido en el corazón de la santeña una inclinación muy especial hacia el tema, si bien es cierto, se observa en las estadísticas el aumento de los crímenes y los niveles de delincuencia, es evidente que este es un flagelo que existe en nuestro país y en todos los países del mundo.

Ahora bien, cada Estado tiene la responsabilidad de aplicar medidas al respecto, y esos correctivos deben ser preventivos, así como también entra en juego la resocialización para aquellos que ya entraron al sistema bajo cualquier tipo penal, y para mi concepto las dos funciones son responsabilidad del Estado tanto la preventiva, como la de resocialización.

En este blog nuestro objetivo fundamental es identificar los problema a los que se enfrenta el sistema carcelario panameño, y de esa manera poder proporcionar propuestas que permitan crear conciencia de la necesidad de transformar nuestras cárceles, por centros penitenciarios más seguros, con un sistema de seguridad óptimo y con tecnología de punta, estableciendo nuevas estructuras físicas que representen cárceles en mejores condiciones, darle a los derechos humanos del privado o privada de libertad el lugar que le corresponde en cumplimiento de la Constitución Política, de los Tratados Internacionales, y en cumplimiento de la Ley 55 de 2003.