Es la actividad penitenciaria dirigida a conseguir la rehabilitación y resocialización de las personas condenadas, poniendo a su disposición una serie de recursos para superar las deficiencias y condicionamientos individuales que han provocado o facilitado su actividad delictiva.
BENEFICIOS OTORGADOS
VISITA CONYUGAL
LIBERTAD CONDICIONAL
CONMUTACIÓN DE PENA
REPATRIACIÓN
DEPÓSITO DOMICILIARIO Y HOSPITALARIO
PERMISO DE SALIDA
TABLA PROGRESIVA DE SALIDA
MANDAMIENTOS
PERMISOS LABORALES
PERMISOS DE ESTUDIO
LIBERTADES POR CUMPLIMIENTO DE PENA TOTAL
LIBERTADES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
LIBERTADES POR CONMUTACIÓN DE PENA
VISITA CONYUGAL
Esta actividad va dirigida a toda la población interna casada o unida, cuyos objetivos principales son el mantenimiento del vínculo conyugal y la canalización adecuada de los impulsos sexuales de la pareja. El interno participante tiene la oportunidad de compartir una visita interna con su cónyuge con regularidad, una o 2 veces al mes, adicional a la visita ordinaria. Para este fin se dispone de habitaciones especiales, acondicionadas con mobiliario y equipo de casa, para darle un ambiente hogareño. La visita tiene una duración de entre 5 a 8 horas, dependiendo de la hora de inicio. Por razones de presupuesto, el programa funciona únicamente en la Joya, Joyita, Tinajitas y la Cárcel Pública de David.
El privado de libertad solicitará la inclusión en el registro de su cónyuge o conviviente con el que esté casado o unido
Aportar Certificado de Matrimonio o Certificado expedido por el Corregidor
Pruebas médicas necesarias para diagnosticar si el privado de libertad no padece de VIH o enfermedades de transmisión sexual
LIBERTAD CONDICIONAL
Es un beneficio que se concede a través del señor Presidente de la República.
ARTÍCULO 184 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
“Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo”:
1….
2…
12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes”.
Haber cumplido las 2/3 partes de la condena
Ausencia de sanciones sin cancelar
Clasificado en pre-libertad o libertad vigilada
Buena Conducta
Informe pronóstico final favorable
Índices de readaptación
Eliminar más condena para los reincidentes
El cuaderno de libertad condicional se realizará con la antelación necesaria para que el Director General del Sistema Penitenciario, lo tenga en su poder el día en que se cumplen las 2/3 partes de la condena. Si ya ha cumplido este tramo de la pena, se iniciará en el momento en que encuentre los requisitos restantes.
Someterse al tratamiento
Prohibición de acudir a determinados lugares
Prohibición de acercarse a la víctima
Apersonarse a los servicios sociales
Sometimiento a la custodia
Prohibición de tener armas
Incumplimiento de las reglas anteriores
Ingreso en prisión por nuevo delito, estando en libertad condicional
Cuando el penado sea condenado por hechos posteriores a la concesión de la libertad condicional
CONMUTACIÓN DE PENA
Es el sistema de ejecución penal, mediante la cual se autoriza como medidas alternas al cumplimiento de la pena de privación de libertad, la participación de condenados en programas de estudio, trabajo o como instructor, adiestrador o capacitador para que se les compense proporcionalmente de acuerdo al sistema de cómputos establecidos en las tres categorías de condenas.
Para los trabajos en el exterior, es requisito haber cumplido la ½ de la condena, clasificados en períodos de pre-libertad o libertad vigilada.
Educación con aprovechamiento académico, planes de estudio del Ministerio de Educación
Trabajo eficiente, en labor comunitaria, no remunerado
Participación como capacitador o adiestrador
1 x 1 Penas de 1 a 3 años
2 x 1 Penas de 4 a 10 años
3 x 1 Penas de 11 a 20 años
Se considera para la obtención de la libertad definitiva y la libertad condicional.
HOMICIDIO
En ejecución atroz
Con inundación o incendio de seguridad colectiva
En persona secuestrada
SECUESTRO
TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS
TERRORISMO
VIOLACIÓN CARNAL
Cuando se cometa con abuso de autoridad o de confianza
Cuando se cometa con el concurso simultáneo de dos o más personas
Cuando cometida la violación, resulte un grave daño de salud a la víctima
Cuando se cometa en una persona menor de edad
REPATRIACIÓN
Se fundamenta en tratados internacionales suscritos con la finalidad de permitir que a la persona sentenciada se le pueda la oportunidad de cumplir su condena en el país del cual es nacional.
Convenio sobre Traslado de Personas Condenas, firmado en Estrasburgo
Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, firmada en Managua
Sentencia en firme (condenado)
Haber cumplido la mitad de la condena (Colombianos)
No tener causa penal pendiente
DEPÓSITO DOMICILIARIO U HOSPITALARIO
El Depósito Domiciliario u Hospitalario consiste en la reubicación del privado o privada de libertad, enfermos muy graves que presenten complicaciones crónicas, en un recinto hospitalario o domiciliario de manera temporal; cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal y sujeto a los controles y seguimiento del Sistema Penitenciario y de Medicina Legal.
PERMISOS DE SALIDA
El permiso de salida consiste en la salida de la privada o privado de libertad condenados, con la vigilancia de custodios o sin ella, para atender situaciones especiales, como eventos familiares relevantes, recibir atención médica, permisos laborales o de estudios, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado consaguinidad y segundo de afinidad por enfermedad grave o convalecencia del pariente dentro del horario establecido en el respectivo permiso.
Este permiso es concedido a los privados (as) de libertad que se encuentren a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario (condenados).
El privado o la privada de libertad deberá presentar a la Junta Técnica del centro al cual pertenece, en caso tal a la Dirección General (Sede) la solicitud escrita del permiso especial.
En caso de que la nota sea presentada a la Sede, se confecciona una nota firmada por la Jefa de Tratamiento para enviarla al Director del Centro, para que la Junta evalúe el caso y determine la viabilidad o no del permiso presentado.
Si la solicitud es presentada en el Centro, los miembros de la Junta Técnica evaluarán el caso tomando en cuenta el propósito del permiso, para determinar la viabilidad o no del permiso.
Una vez realizada la evaluación por la Junta Técnica aprobando o no, el permiso se manda la propuesta al Departamento de Tratamiento.
Se recibe en tratamiento, se confecciona una nota firmada por la Jefa de Tratamiento para enviarlo del Departamento Legal con el objetivo de que se le confeccione la Resolución otorgando el permiso o no, esto en el caso que el interno no esté clasificado
MANDAMIENTO de SENTENCIA
El mandamiento es un documento que se le otorga al privado o privada de libertad una vez haya sido condenado, en el cual se plasma el cómputo penal de la sentencia condenatoria proveniente de la autoridad competente (Juzgado o Tribunal).
Estar condenado a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario
Que el Juzgado o tribunal haya enviado sentencia y cuadro estadístico al Departamento de Gestión Penitenciaria de la Dirección General del Sistema Penitenciario
Que se encuentre detenido en un centro penal
PERMISOS LABORALES
El propósito fundamental del programa de permiso de salida es propiciar la resocialización y reinserción gradual del privado o la privada de libertad a la comunidad, como sujeto productivo.
El permiso de salida laboral consiste en la salida de la privada o privado de libertad condenado así a un puesto de trabajo fuera de la institución carcelaria sin custodio y dentro del horario establecido en el permiso respectivo, para lograr este beneficio deberá cumplir la mitad de la condena y estar clasificado en el periodo de libertad vigilada ser nacional o extranjero no deportable.
Haber cumplido la mitad de la pena y estar clasificado en el período de libertad vigilada.
El privado de libertad deberá presentar una oferta laboral por parte de una empresa, la cual se comprometa a pagar un salario de acuerdo a la especialidad del privado de libertad, la paga del seguro social, contemplando la dirección del establecimiento, el horario y los días que laborará.
Una vez presentada la propuesta, se procede a enviarla al Director del centro para que la Junta Técnica evalúe el caso y proceda a realizar las evaluaciones correspondientes.
Una vez llevado a Junta Técnica, el expediente de permiso laboral completo se envía al Departamento de tratamiento junto con la propuesta de clasificación con todas las evaluaciones de los miembros de la Junta Técnica junto con el plan de tratamiento o de estar ya clasificado la copia de la resolución firmada por el Director General.
PERMISOS DE ESTUDIOS
Los permisos de estudio consisten en la salida de la privada o privado de libertad condenado sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el Centro Educativo autorizado dentro de la jornada u el horario establecido por la Junta Técnica en el plan de salidas.
Los mismos que para el permiso Laboral, sólo que aquí debe haber una nota de aceptación del centro educativo.
LIBERTADES
LIBERTADES POR CUMPLIMIENTO DE PENA TOTAL
LIBERTADES DE AUTORIDADES COMPETENTES
LIBERTADES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
LIBERTADES POR CONMUTACIÓN DE PENA
La conmutación de Pena es el proceso en que se disminuye la pena de prisión impuesta al privado (a) de libertad por permisos de estudios o trabajo dentro o fuera del penal.
SE HACE UNA RECTIFICACIÓN EN EL MANDAMIENTO, DEL CUAL YA HEMOS HABLADO ANTERIORMENTE.
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA
Constitución Política en su artículo 28
Ley No. 55 de 30 de julio de 2003
Decreto Ejecutivo No. 393 de 25 de julio de 2005
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
Convenios Internacionales
Página web: www.sistemapetenciario.gob.pa