viernes, 23 de julio de 2010

El proceso como respuesta del derecho al conflicto social.

El proceso surge como medio para evitar que los individuos no utilicen la violencia y el uso de la fuerza para resolver sus conflictos, conducta que es propia del ser humano tal y como se observa en los orígenes antiguos donde la fuerza bruta se encargó de resolver estas desavenencias, por lo que el fin es limitar y excluir la violencia espontánea como forma habitual de comportamiento social.

Desde un comienzo han existido conflictos entre los hombres por intereses opuestos, ya que a menudo lo que se tiene no llena las expectativas de los que se considera le corresponde a cada uno.

En esta oportunidad debemos reflexionar sobre el proceso el cual se ha constituido como un instrumento jurídico para resolver conflictos sociales, sería prudente definir algunos conceptos que nos ayudaran a comprender el desarrollo de nuestro análisis.

Ahora bien, el proceso ha sido cambiado y adaptado a las necesidades de un Estado en constante evolución, de allí que con el gran desarrollo de la humanidad la figura a tomado gran importancia para mantener la convivencia entre los asociados.

Muchos son los autores que han desarrollado el concepto Eduardo Couture, lo define de la siguiente manera: como una secuencia de o serie de actos que desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión.

El proceso jurídico, entendido como "el instrumento que ostenta la jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales", toda vez, que tiene su origen social en el conflicto.

Lo cierto es que para nosotros el proceso no es más que una serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tiene por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición sometida a su conocimiento.

El derecho tiene como objetivo establecer una serie de normas con el único fin de establecer un orden social entre los individuos.

Ahora bien, de la lectura se infiere la intención del autor en considerar que la administración de justicia también es parte del conflicto social y que ésta tiene como finalidad resolver conflictos mediante la aplicación del derecho; no obstante, al formar parte del conflicto social el Órgano Judicial es un ente atacado por el pensamiento critico de muchos profesionales y sociedad en general.

El conflicto guarda relación con el derecho, y la justicia en donde involucra al Juez, y las partes las cuales intentan resolver el conflicto, pero para poner fin al mismo según el ilustre Gerónimo Corral Genicio en su obra El proceso como respuesta del derecho al conflicto social sostiene algunos métodos de resolución como:

-Autotutela: Es la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ostenta una situación de hegemonía, y se entiende fácilmente que es la propia de sociedades con una organización estatal débil o inexistente.

-Autocomposición: se pone fin al conflicto intersubjetivo mediante un acuerdo de voluntades, y por el carácter de disponibilidad, mediante el sacrificio espontáneo de una de las partes -renuncia, desistimiento, transacción- y también por las figuras de la mediación y conciliación de un tercero, que no impone la solución del conflicto.

-Heterocomposición; contrato de arbitraje o potestad jurisdiccional. (p. 22).

Por tal razón hablar de proceso, de derecho, nos llevan a considerar lo expresado por el autor Gerónimo Corral Genicio, en su obra El proceso como respuesta del derecho al conflicto social, en donde indica que “La decisión judicial no sólo ha de resolver el conflicto amparándose en la norma. De lo que se trata es que desaparezcan los conflictos, dado un determinado modelo político y social. Por eso Elías Díaz: El juez debe salvarse y liberarse junto con la norma, junto con el Derecho, cumpliendo una función creadora en la aplicación de la norma, contribuyendo a su vez para que ésta sea, cada vez más, auténtica expresión de la voluntad de la sociedad de que se trate, realizando un juicio crítico de la legislación vigente con objeto de ayudar así a su transformación hacia objetivos progresivos de carácter amplia y genuinamente democrático”. (p.11).



En virtud de lo expresado por el autor, comparto su criterio hasta cierto punto; es cierto, la decisión del Juez debe resolver el conflicto cumpliendo con el debido proceso artículo 32 de la Constitución Política, pero no podemos atribuir al Juez la responsabilidad de que a raíz de sus decisiones desparezcan los conflictos, recordemos que los conflictos surgen de nuestras relaciones diarias, ya sean de tipo comercial, familiares, penales, administrativas etc; en cuanto al modelo político y social creo que está vinculado en cierta forma a una estrategia de gobierno con la participación de la sociedad, más no le corresponde únicamente al juzgador implementar estos modelos es un trabajo de todos; lo que sí comparto con el autor es que debemos tener resoluciones acogidas al derecho, y al procedimiento legal establecido, tratando de establecer jurisprudencias que ayuden a la trasformación del sistema; es decir, si tenemos resoluciones resueltas conforme a la norma y al procedimiento entonces habrá confianza en la administración de justicia por parte de la sociedad, tomando en consideración que uno de los grandes problemas que enfrentan los jueces es la mora judicial con expedientes pendientes de resolver, de fijar fechas de audiencias, notificaciones, y se ha dicho que el problema es el recurso humano, en la mayoría de las ocasiones no hay personal suficiente, si ese fuese uno de los problemas considero que el Estado debe invertir en tecnología aplicable al sistema de justicia que agilice los trámites, no pretendo con esto considerar digitalizar el proceso, no, pero si creo que hay algunas etapas, situaciones en el proceso que pudieran ser manejadas a través de medios tecnológicos.

Lo cierto es que, el Juez no es el único que puede resolver conflictos las sociedades modernas cuentan con Centros de Mediación y Conciliación, Centro de Arbitrajes nacionales e internacionales, los cuales resuelven conflictos y no necesariamente tiene que conocer un Juez el conflicto, sino más bien es una relación social particular en que de igual manera el conflicto encuentra su respuesta.

Mirna Nieto
Abogada